
El Gobierno de México dio a conocer que el pasado 4 de mayo entró en vigor la reforma a la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos o Ley Anti- Fentanilo con el fin de combatir a los estupefacientes producidos en territorio nacional.
La iniciativa reformatoria fue aprobada el pasado 29 de abril en la Cámara de Senadores, en el famoso fast track de la “noche negra”, con 66 votos a favor, y ante la crisis de producción de sustancias químicas que ha provocado un enfrentamiento entre el gobierno de Estados Unidos y México.
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Estas modificaciones fueron implementadas en la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, las cuales tendrán en efecto en fortalecimientos de:
“El control de la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y comprimidos”
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A través de un comunicado, la administración del Gobierno indicó que el cumplimiento de estas nuevas implementaciones a la ley federal estarán bajo las acciones coordinadas de la Secretaría de Marina (Semar), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Coordinación de la Unidad de Análisis Estratégicos y Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).
La reforma busca prevenir la producción ilícita de drogas sintéticas a través de la implantación de sanciones administrativas y la tipificación de delitos por conductas asociadas a la elaboración ilegal de precursores químicos.
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De acuerdo a lo aprobado por el Senado de la República, aquella persona o empresa que incentive la producción, distribución para crear sustancias químicas ilegales o drogas sintéticas tendrá un pena de 10 a 15 años de prisión, así como un multa equivalente a 10 por ciento de los ingresos de la actividad.
Por su parte, para aquellas personas o empresas que utilicen precursores o maquinarias para la elaboración de cápsulas, tabletas o comprimidos en territorio nacional, y no estén registradas, serán acreedores a una multa de siete a diez años de prisión y una multa económica.
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También serán sancionadas las personas o empresas “que sean utilizadas como instrumentos” en la desviación de productos químicos o maquinaria para la elaboración de drogas sintéticas, siendo acreedores de cinco a diez años de cárcel más una multa económica.
Cabe señalar que, según las modificaciones a ley, estas sanciones serán multiplicadas en dos terceras partes si el delito es cometido por un funcionario público, además de la destitución de su puesto y una veda de cinco a diez años en cargos similares.
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Ante la entrada en vigor de la reforma, la Cofepris puso a disposición el Sistema Integral de Sustancias (Sisus) para aquellas personas o empresas que buscan registrar sus actividades o instrumentos regulados sobre la elaboración de fármacos y derivados.

Estos trámites deberán realizarse con el fin de permitir a las dependencias gubernamentales “conocer ubicación, cantidad y tipo de precursor químico, producto químico esencial o máquina, de manera permanente y digital”.
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Cabe destacar que la información proporcionada estará bajo el carácter reservado y será proporcionada, en caso de ser necesario, a través de un orden judicial de control federal en materia penal en delitos contra la salud.
Por último, las dependencias que podrán estar involucradas en la prevención, detección y eliminación de desvíos de precursores y máquinas relacionadas son la Secretaría de Marina; Secretaría de la Defensa Nacional; la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Guardia Nacional; Unidad de Inteligencia Financiera; Servicio de Administración Tributaria y Agencia Nacional de Aduanas.
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