
El senador Miguel Ángel Osorio Chong anunció que dejó su cargo como coordinador de la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la Cámara Alta, debido a que consideró “ilegal” la reunión que organizaron siete de los 13 integrantes del grupo parlamentario para renovar el liderazgo en los trabajos legislativos.
A su salida de la junta, la cual duró más de dos horas, el extitular de la Secretaría de Gobernación (Segob) ofreció una conferencia de prensa en donde anunció que no solo dejaba su cargo como coordinador de la bancada, el cual ostentó por casi cinco años, sino que se separaría de los trabajos de bancada; sin embargo, rechazó que vaya a dejar su militancia al tricolor.
Asimismo, negó tener contacto con Movimiento Ciudadano (MC) al ser cuestionado sobre el futuro que podría tomar su carrera política a partir de este momento en el recinto legislativo de Paseo de la Reforma, también aseguró que no sabe si se unirá o no a otra bancada.
No obstante, el legislador podría tener un impedimento al respecto de sus intereses futuros, ya que en los estatutos de Revolucionario Institucional se establecen cuatro fracciones por las que un priista podría perder su militancia y una de ellas sería lo que planteó el senador en su conferencia de prensa, es decir, no participar en los trabajos diarios de la bancada.
De acuerdo al artículo 65, pierden la militancia aquellos que ingresen a otro partido político; acepten ser postulados como candidatos por otro partido —a menos de que haya un acuerdo de alianzas o coaliciones—; deje de formar parte del grupo parlamentario del PRI en algún órgano legislativo; y, finalmente, apoye públicamente o realice proselitismo a favor de otro candidato fuera del tricolor.
Es la acción número tres la que podría ocasionar que Osorio Chong deje de ser militante priista; sin embargo, dicho apartado tiene un agregado en donde le da facultad a la Dirigencia Nacional de notificar la acción de supuesto abandono de la bancada para que trabaje la Secretaría Jurídica y de Transparencia del Comité Ejecutivo Nacional y notifique al respecto la Comisión de Justicia Partidaria, la cual tomará la decisión final.

“En los casos previstos por las fracciones II y III se presumirá, por tratarse de hechos públicos y notorios, que se han renunciado a la condición de militante, por lo que cualquier dirigente del partido que tenga conocimiento de esta situación lo notificará inmediatamente a la Secretaría Jurídica y de Transparencia del Comité Ejecutivo Nacional, la cual dará vista a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria para que emita la declaratoria de pérdida de militancia”, se puede leer.
Sin embargo, es importante aclarar que en los estatutos también se establece, en el artículo 251, que para que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria pueda imponer alguna sanción o dicte la expulsión de algún militante, primero se debe de presentar una denuncia que cuente con las pruebas correspondientes.
“Para imponer una sanción, las Comisión Nacional de Justicia Partidaria y las correspondientes de las entidades federativas solamente actuarán previa denuncia presentada por una o un militante, sector u organización del partido que deberá de estar acompañada de las pruebas correspondientes”, explica el artículo antes referido.

Aunado a lo anterior, dicho artículo también refiere que los militantes que sean denunciado cuentan con derechos, en este caso solicitar la “excusa”, es decir, que se analice y se le deje presentar pruebas para revertir la acción que podría tomar la comisión.
Es decir, colocando el tema en el contexto de lo suscitado en el Senado de la República, Osorio Chong podría perder su militancia si decide no trabajar más con la bancada priista; sin embargo, para que esto ocurra, algún otro personaje del PRI debe de denunciarlo ante los órganos correspondientes, aunque también cuenta con un derecho para defenderse.
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