
Una vez más, los trabajadores del país podrán contar con un fin de semana largo para descansar en los próximos días, debido al feriado de marzo que deberán contemplar los patrones a nivel nacional. Aunque en caso de laborarlo, entonces tendrán que solicitar el cobro de un monto extra.
Y es que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, cuando los empleados presten sus servicios durante un día de descanso obligatorio, la compañía tendrá que pagar al colaborador, independientemente del salario que le corresponda.
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Se trata de la próxima fecha de descanso obligatorio que deberá contemplarse el próximo lunes 20 de marzo, ya que se recorre la fecha a causa de la conmemoración del natalicio de Benito Juárez, que oficialmente se celebra el 21 de marzo.

¿Cuánto deberán pagar?
En ese caso, según el Art.75 de la Ley Federal del Trabajo, cuando le pidan trabajar en un día feriado, tendrá que recibir un pago triple.
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Es decir, deberá contemplarse el pago diario respecto de su sueldo, más un pago doble. En caso de no recibir los recursos definidos por ley, el interesado podrá presentarse en las oficinas de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Una vez ahí, la Procuraduría le asignará un abogado para brindar asesoría jurídica y atender su inconformidad. Contará con un período de hasta un año para poder reclamar a la empresa a partir de que este sea exigible.
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De acuerdo con las leyes del trabajo, los empleados también tendrán derecho a seis días de trabajo y disfrutar de al menos un descanso a la semana con goce de sueldo íntegro. Sin embargo, si la empresa le solicita a su colaborador asistir, también tendrá que recibir una remuneración extra por el servicio prestado.

Cuando el trabajador no preste sus servicios todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculado sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.
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Durante los días feriados, tanto las compañías como los alumnos de todos los niveles detienen sus actividades laborales o académicas, debido al festejo o conmemoración que se atribuya de manera obligatoria.
Mientras que los días de asueto no son forzosos y son las empresas las que decidirán si se otorgan o no. Por ejemplo Jueves y Viernes Santos o Día de Muertos (2 de noviembre).
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Hay que recordar que los bancos tampoco dan servicio en días obligatorios o de asueto. Este año las sucursales bancarias no abrirán sus puertas al público en general en las siguientes fechas:
-20 de marzo (natalicio de Benito Juárez).
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-6 y 7 de abril (jueves y viernes santos de Semana Santa).
-1 de mayo (Día del Trabajo).
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-2 de noviembre (Día de Muertos)
-20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana)
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-12 de diciembre (Día del empleado bancario)
-25 de diciembre (Navidad)
En tanto, aquellas personas que asistan a laborar durante un domingo, también tendrán derecho a cobrar un pago adicional de hasta el 25% sobre su salario base.
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