
En Pergamino, la Justicia civil ordenó a la municipalidad de una localidad del norte de la provincia de Buenos Aires indemnizar a una mujer que cayó en una rampa peatonal, debido a deficiencias en la construcción y mantenimiento del acceso. A pesar de que el municipio intentó atribuir la culpa a una supuesta imprudencia de la mujer, la pericia determinó que la rampa no contaba con superficie antideslizante y presentaba un desnivel superior al permitido. El juez descartó la responsabilidad del propietario del inmueble lindante y ordenó que la comuna asuma la totalidad de la indemnización.
La demanda se originó tras un incidente ocurrido en mayo de 2022. La reclamante —de 51 años en ese momento— relató que, tras cobrar su pensión en el banco ubicado en la zona, intentó cruzar la calle usando la rampa destinada a personas con movilidad reducida. Según la presentación, al pisar una baldosa en mal estado dentro de la rampa, perdió el equilibrio y cayó, golpeándose fuertemente.
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La mujer expuso que, producto de la caída, sufrió lesiones graves en su rodilla derecha, incluyendo rotura de ligamentos, meniscos y fisura de peroné, además de la acumulación de líquido sinovial que le impidió ser operada de inmediato. Desde entonces, debió usar bastón para caminar y requirió la asistencia de su hermana durante tres meses, ya que no podía valerse por sí sola.

El expediente indica que la demandante debió iniciar tratamiento de rehabilitación kinesiológica y psicológico, con consultas y controles médicos periódicos. Los informes médicos aportados a la causa confirmaron la existencia de las lesiones y la necesidad de continuar con tratamientos tanto físicos como psicológicos.
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La presentación judicial incluyó un reclamo indemnizatorio por incapacidad parcial permanente, daño moral, daño psicológico y gastos terapéuticos. La suma solicitada superaba los dos millones y medio de pesos, incluyendo intereses y costas del proceso.
En el caso se demandó tanto a la municipalidad como al banco propietario del inmueble lindante con la rampa. Ambas partes negaron responsabilidad y cuestionaron la versión de los hechos. Desde el banco se sostuvo que el accidente podría haber sido consecuencia de una distracción o falta de precaución de la propia damnificada, mientras que la municipalidad argumentó que existían dos rampas en la esquina y que la construcción y el mantenimiento de una de ellas correspondía al banco, por tratarse de la vereda de su propiedad.
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Durante el proceso, el tribunal ordenó la producción de pruebas, entre ellas pericias técnicas sobre el estado de la rampa y testimonios de personas presentes en el lugar al momento del hecho. La pericia determinó que la rampa presentaba irregularidades constructivas, desniveles y materiales inadecuados, lo que la convertía en un potencial riesgo para los peatones, especialmente en días de humedad o lluvia.
La prueba testimonial coincidió en señalar el mal estado de la rampa y la presencia de restos de materiales sueltos. Testigos relataron cómo la mujer sufrió la caída y la dificultad para incorporarse, así como la intervención de servicios de emergencia.
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El fallo judicial analizó la normativa aplicable, destacando que las aceras y rampas destinadas a la circulación pública forman parte del dominio municipal, y que el municipio tiene la obligación de mantenerlas en condiciones seguras para el tránsito de los vecinos. El juez consideró que el estado de la rampa constituyó un factor determinante en la producción del daño, descartando la existencia de culpa de la víctima.

Respecto de la responsabilidad del banco, el tribunal señaló que, si bien los propietarios frentistas deben conservar en buen estado las veredas, la rampa donde ocurrió el accidente era de exclusiva construcción y competencia municipal, por lo que no correspondía atribuir responsabilidad a la entidad bancaria.
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En cuanto a los rubros indemnizatorios, el fallo reconoció la existencia de una incapacidad parcial y permanente derivada de las lesiones físicas, así como un daño psicológico de carácter permanente, avalado por el informe pericial. El monto de la indemnización fue fijado a valores actuales, siguiendo criterios establecidos por la Suprema Corte provincial para evitar la desvalorización de las sumas reconocidas.
El juez también reconoció el derecho de la demandante a ser compensada por el daño moral, considerando el impacto que el accidente tuvo en su vida cotidiana, así como por los gastos terapéuticos derivados de la atención médica y psicológica.
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La sentencia condena a la municipalidad a abonar una suma total superior a los seis millones de pesos. El pago deberá realizarse dentro de los sesenta días de quedar firme la liquidación, aplicándose intereses hasta el momento del efectivo pago.
Por otro lado, la demanda contra el banco fue rechazada, pero cada parte asumirá sus propias costas en ese tramo del proceso, dado que el tribunal entendió que la demandante podía razonablemente creerse asistida por el derecho al iniciar la acción contra esa entidad.
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El fallo remarca la importancia de que los municipios velen por la seguridad en la vía pública, especialmente en elementos destinados a la accesibilidad de personas con movilidad reducida.
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