
La Cámara Federal de Casación Penal dejó firme el sobreseimiento de Jorge Mayoral y Beatriz Domingorena en la causa por presuntas omisiones de control estatal sobre la mina Veladero, en San Juan.
La Sala III concluyó por mayoría que la acción penal estaba extinguida y que, a más de una década de los hechos, continuar con el proceso vulnera el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
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La causa se originó por el derrame de cianuro ocurrido entre el 12 y el 13 de septiembre de 2015 en cursos de agua del río Potrerillos, en Jáchal, provincia de San Juan, tras la rotura de un caño usado por Barrick Gold en Veladero.
En este expediente se investigó la eventual responsabilidad de los funcionarios nacionales por no haber cumplido con sus deberes de control ambiental. Cuando se produjeron los hechos, Jorge Mayoral era el secretario de Minería de la Nación, y Beatriz Domingorena, la subsecretaria de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación.
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El fallo
Una de las claves del reclamo de la acusación se basó en que el fallecido Juan José Mussi continuó ejerciendo diversos cargos públicos con posterioridad a la comisión de los delitos imputados, lo que impediría la prescripción.
Mussi era el secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación entre 2010 y 2013, cuando se produjeron los hechos, y estaba procesado en una causa conexa.
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La Casación entendió que el solo hecho de que Mussi mantuviera su condición de funcionario no era suficiente para aplicar la suspensión de la prescripción a los demás, ya que cada uno respondía únicamente por su omisión funcional específica.
El fallo también destacó que las causas contra Mussi y los otros imputados eran independientes, con objetos procesales diferenciados, por lo que no procedía la extensión de los efectos suspensivos del artículo 67 del Código Penal.
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Antecedentes
El juicio oral estuvo a cargo de un tribunal unipersonal a cargo de la jueza María Servini, quien el 27 de noviembre de 2025 resolvió declarar la prescripción de la acción penal seguida contra Jorge Omar Mayoral y Beatriz Domingorena por afectación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, y dispuso sus sobreseimientos.
Contra esa decisión, el Ministerio Público Fiscal acudió a Casación porque consideró que la jueza incurrió en una interpretación errónea de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable.
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Además, sostuvo que la sentencia debió considerar que el caso “se vincula con la protección del medioambiente, lo que resulta ser de relevancia pública y debería ser debatido en un juicio oral”.
Por su parte, la parte querellante “Asamblea Jáchal No se toca”, patrocinada por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, coincidió con la fiscalía, y apuntó contra la conducta de la defensa del imputado Mayoral por interponer varios recursos que prolongaron el proceso, para finalmente solicitar la prescripción.
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La defensa de Mayoral afirmó que el hecho investigado había ocurrido hacía más de 10 años y que desde el último acto interruptivo se había registrado “tres veces y media” el monto máximo de pena del delito atribuido.
En tanto, el abogado de Domingorena dijo que desde la citación a juicio de 2019 hubo inactividad jurisdiccional y que el sometimiento a proceso se había transformado en “una pena natural anticipada”.
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