
Un tribunal bonaerense dictó sentencia en una demanda por daños y perjuicios vinculados a la caída de un árbol sobre un automóvil en la vía pública. La resolución dispuso que la municipalidad local deberá abonar una indemnización superior a siete millones de pesos a favor del demandante, quien resultó afectado tanto en su integridad física como en su patrimonio.
La causa se originó tras un incidente ocurrido el 9 de septiembre de 2022, cerca de las 19.30, cuando el vehículo del actor, un Fiat Siena, se detuvo en una intersección y quedó bajo el impacto de un árbol de grandes dimensiones que se desplomó de forma repentina.
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El expediente judicial, tramitado ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.º 2 de San Martín, describe que el conductor sufrió lesiones físicas, daños materiales considerables en su rodado y afectaciones de orden moral. Según se desprende del fallo, el accidente movilizó la intervención de transeúntes, efectivos policiales, bomberos y personal sanitario de un hospital municipal, donde el afectado recibió atención médica.

De acuerdo con la demanda presentada, el reclamante apuntó contra la municipalidad por presunta omisión en sus deberes de control y vigilancia del espacio público. Sostuvo que la falta de mantenimiento de la arboleda urbana constituyó un factor determinante para el siniestro, lo que generó la obligación de resarcimiento.
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El municipio, en tanto, negó de manera genérica los hechos expuestos y rechazó toda responsabilidad sobre el episodio. La presentación oficial incluyó impugnaciones a la prueba acompañada por el actor y cuestionamientos sobre la procedencia de los distintos rubros indemnizatorios.
Tras la apertura a prueba y la producción de los informes periciales, el tribunal consideró acreditado que la caída del árbol se debió a la falta de conservación del arbolado público. La sentencia fundamentó la responsabilidad estatal en la normativa provincial que asigna a las municipalidades el deber de regulación, gestión y preservación de los bienes de dominio público, incluidos los árboles situados en veredas y áreas urbanas.
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El fallo recordó que, según la ley orgánica municipal y las disposiciones específicas sobre arbolado público, corresponde a los municipios planificar, mantener y controlar la vegetación ubicada en el espacio público, prohibiendo la poda, tala o manipulación sin la debida autorización técnica. La jurisprudencia citada por el juzgado reforzó la idea de que el riesgo derivado de elementos ubicados en la vía pública recae sobre el Estado municipal, salvo que este logre acreditar la existencia de un caso fortuito, culpa de la víctima o intervención de un tercero.
El análisis de la prueba testimonial, los informes del hospital y la pericia mecánica permitieron dar por probado el relato del accionante sobre la forma en que ocurrieron los hechos y el nexo causal entre el estado del árbol y los daños sufridos.
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El tribunal determinó que los daños materiales en el automóvil ascendieron a 3.120.258 pesos, cifra establecida en función del informe pericial y actualizada a valores de febrero de 2024. El rubro por privación del uso del vehículo, reclamado por el demandante por un monto de 60.000 pesos, fue rechazado al no constar en el expediente una afectación real a su derecho de uso durante el período estimado de reparación.

Respecto a las lesiones físicas, la pericia médica concluyó que el demandante padece una incapacidad parcial y permanente del 12,5%, con secuelas en la columna cervical y lumbar. El monto fijado por este concepto fue de tres millones de pesos, más intereses desde la fecha del accidente.
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El análisis sobre la existencia de daño psíquico fue desestimado, ya que los informes profesionales no detectaron secuelas incapacitantes de orden psicológico derivadas del hecho ni la necesidad de iniciar un tratamiento específico. Por este motivo, tampoco se reconocieron gastos asociados.
El fallo concedió un monto de 50.000 pesos en concepto de gastos médicos futuros, a partir de la recomendación pericial sobre la necesidad de realizar sesiones de kinesiología como parte del tratamiento para paliar las secuelas físicas. El tribunal consideró que este tipo de erogaciones resultan razonables dadas las características de las lesiones.

En cuanto al daño moral, el juzgado sostuvo que la lesión a los derechos extrapatrimoniales del reclamante quedó acreditada por la sola existencia de las lesiones psicofísicas. Se reconoció una suma de 1.500.000 pesos bajo este concepto, en línea con la doctrina que considera suficiente la certeza de la existencia de un hecho dañoso para justificar este tipo de reparación.
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El cálculo de los intereses fue dispuesto conforme a los criterios de la Suprema Corte bonaerense, aplicando la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha del hecho, salvo para la reparación del vehículo, donde el cómputo comenzará desde la fecha de la pericia mecánica.
El plazo para que la municipalidad abone la suma fijada fue establecido en sesenta días, contados a partir de que la sentencia quede firme y aprobada la liquidación correspondiente.

El tribunal impuso las costas (gastos) del proceso a la parte demandada, conforme lo dispone la normativa vigente, y difirió la regulación de honorarios para una etapa posterior.
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La sentencia puso énfasis en la obligación de las autoridades municipales de velar por la seguridad de los espacios públicos y en la importancia de cumplir con los deberes de mantenimiento y control, con el objetivo de evitar daños a los ciudadanos y sus bienes.
Según la resolución, la responsabilidad estatal se activa ante la comprobación de deficiencias en el cuidado de bienes de dominio público, como el arbolado urbano, y la falta de acciones tendientes a prevenir riesgos previsibles para los usuarios de la vía pública.
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