
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás ratificó una sentencia que rechazó una demanda de indemnización promovida contra la municipalidad de una ciudad de la zona norte del Gran Buenos Aires. En el centro del caso se encuentra un motociclista que reclamó una compensación tras caer con su vehículo en la vía pública.
El demandante había presentado su reclamo judicial tras un accidente ocurrido en noviembre de 2009. Al momento del hecho, según consta en el expediente, conducía una motocicleta y transitaba a una velocidad estimada de entre 25 y 30 km/h. La demanda se fundamentó en la falta de señalización y adecuación de un reductor de velocidad, conocido como “lomo de burro”.
El reclamo, dirigido contra el municipio, exigía una indemnización de 906.200 pesos por distintos conceptos: incapacidad sobreviniente, gastos médicos, daño moral, daño psicológico y tratamiento psicológico. Según la presentación judicial, la caída se produjo porque el reductor de velocidad no cumplía con la normativa vigente y carecía de señalización. El accionante aseguró que utilizaba casco reglamentario y responsabilizó al Estado municipal por el riesgo creado por el estado de la vía.

La sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 de Zárate-Campana, desestimó la demanda. La jueza fundó su decisión en la ausencia de elementos probatorios suficientes sobre la mecánica del accidente y la relación causal entre el estado del reductor y las lesiones reclamadas. El fallo también impuso las costas del proceso a la parte demandante.
Según la resolución, la magistrada reconoció que el accidente ocurrió en el día, hora y lugar aproximados mencionados por el demandante y que el reductor de velocidad se encontraba sin la señalización exigida. Sin embargo, concluyó que no se logró acreditar cómo sucedió la caída ni si el estado del lomo de burro constituyó la causa adecuada del siniestro. Ninguno de los testigos presenció el accidente ni pudo aportar detalles directos sobre la dinámica del hecho.
La jueza también analizó la prueba médica y pericial. El perito médico sostuvo que la relación entre las lesiones y el accidente quedaba sujeta a la valoración judicial, sin aportar certezas sobre la mecánica de la caída. El fallo subrayó que la sola existencia de un obstáculo mal señalizado resultaba insuficiente para atribuir responsabilidad si no se probaba que había sido la causa del daño.

En su recurso de apelación, la parte reclamante cuestionó la valoración de la prueba realizada por la jueza de primera instancia y alegó que existían indicios concordantes sobre la forma del accidente. Argumentó que la atención médica recibida en el hospital local el mismo día del hecho, el testimonio de una persona que lo vio caído en la calle y los informes periciales debían considerarse pruebas suficientes.
El recurrente sostuvo que exigir un testigo directo o una filmación del momento exacto del accidente implicaba una carga probatoria excesiva e imposible de cumplir. Destacó que el municipio no había aportado elementos técnicos para desvirtuar sus dichos y que el estado deficiente de la vía generaba una expectativa razonable de tránsito seguro.
La municipalidad contestó el recurso y defendió la sentencia apelada. Señaló que la versión del demandante sobre la mecánica del accidente resultaba poco clara, ya que en diferentes momentos mencionó la existencia de un pozo y de un lomo de burro como causas del siniestro. Además, enfatizó que ninguna prueba directa corroboraba la forma en que ocurrió el hecho.

La Cámara de Apelación evaluó los agravios y consideró que la crítica presentada por el demandante cumplía con los requisitos formales para su tratamiento. Sin embargo, en el análisis de fondo, los jueces confirmaron la postura adoptada en primera instancia. De acuerdo con la resolución, la responsabilidad estatal por falta de servicio exige la acreditación de la antijuridicidad, la existencia de un daño cierto, un nexo causal adecuado y la posibilidad de imputar jurídicamente ese daño a la administración.
El tribunal puso el foco en la exigencia probatoria a cargo del actor. Sostuvo que para que prospere una demanda de daños derivados de accidentes de tránsito es necesario que la parte reclamante pruebe la existencia del hecho, su mecánica y la intervención de la cosa riesgosa, en este caso, el lomo de burro.
Según la Cámara, el expediente no contenía elementos contundentes sobre la forma exacta en que ocurrió el accidente. El único testimonio directo, de una persona que vio al motociclista caído, no aportó datos sobre la dinámica del siniestro. Tampoco existió reconstrucción del hecho ni pruebas técnicas que permitieran esclarecer cómo se produjo la caída.

En el análisis de la prueba pericial, los jueces remarcaron que el informe del experto médico reconocía la existencia de una incapacidad, pero no podía confirmar la relación directa con el accidente en cuestión. Consideraron que la prueba indiciaria presentada por el demandante resultaba insuficiente para acreditar el nexo causal requerido por la ley.
El tribunal también rechazó la aplicación de la teoría de la carga dinámica de la prueba, que habría invertido la obligación probatoria en cabeza del municipio. En su razonamiento, los jueces recordaron que la carga de la prueba recae principalmente en quien alega el daño, salvo circunstancias excepcionales que no se verificaron en este caso.
Sobre la cuestión de las costas (gastos del juicio), los camaristas ratificaron el criterio de la jueza de grado. Determinaron que, al rechazarse la demanda en todos sus términos, correspondía imponer las costas de ambas instancias a la parte demandante. Este principio responde a la regla general de que quien pierde el juicio debe afrontar los gastos del proceso.

La Cámara citó antecedentes jurisprudenciales de otros tribunales bonaerenses y nacionales para sustentar su decisión. Señaló que cuando las defensas de fondo se resuelven junto con la sentencia definitiva, no corresponde dividir las costas en función de las excepciones planteadas.
En la resolución, la Cámara de Apelaciones dispuso rechazar en su totalidad el recurso de apelación y confirmar la sentencia dictada en febrero de 2025, así como la imposición de costas.
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