
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una condena civil que obligaba al Estado Nacional a pagar una indemnización de 290.000 pesos –a valores históricos, con intereses acumulados desde 1993– a la familia de un investigado en la causa penal seguida contra el grupo religioso autodenominado Los Niños de Dios. Con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal determinó este jueves que la revocación de una medida cautelar durante la instrucción procesal no constituye en forma automática un “error judicial” que habilite un resarcimiento económico.
El litigio, tramitado en el fuero civil, se originó en el megaoperativo desplegado la madrugada del 1º de septiembre de 1993 por orden del Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, a cargo entonces del juez Roberto Marquevich. Rescataron a 268 menores de edad que pernoctaban bajo el estricto control de los líderes de la comunidad.
La agrupación, fundada en 1969 en Estados Unidos por el pastor David Berg –conocido internamente como “Mo”–, funcionaba como comunidad religiosa pero enfrentaba cargos como corrupción de menores, reducción a la servidumbre y asociación ilícita. La investigación penal expuso la estructura del grupo religioso autodenominado La Familia. La estructura exigía a sus adeptos la entrega del 60% de los ingresos obtenidos a través de la venta de folletos y casetes musicales en la vía pública.
La pesquisa documental constató la circulación de manuales internos con contenido explícito de abuso infantil y la práctica sistemática del denominado “flirty fishing”, una modalidad en la que las mujeres del grupo eran coaccionadas para captar hombres y dinero a cambio de favores sexuales. Los médicos forenses que revisaron a los menores rescatados informaron, además, que los líderes imponían una dieta restrictiva desprovista de carne roja, con el fin de provocar una insuficiencia en el desarrollo físico y psíquico, un método de control dirigido a asegurar la obediencia total de los niños desde sus primeros años de vida.
A pesar de las imputaciones iniciales y el procesamiento con prisión preventiva para varios integrantes –entre ellos, el esposo de la mujer que luego inició la demanda patrimonial–, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, tribunal de segunda instancia, revocó esas medidas asegurativas tres meses después de los procedimientos. El tribunal ordenó la inmediata libertad de los detenidos, restituyó los inmuebles allanados y permitió el regreso de los menores a sus hogares, tras objetar la exposición de los ámbitos privados de los acusados y la amplia cobertura periodística.
La ausencia de pruebas concluyentes en los primeros exámenes médicos que acreditaran en forma indubitable las violaciones provocó el cese de las detenciones preventivas. Al recuperar la libertad, los miembros de la agrupación abandonaron masivamente el país para eludir el escrutinio judicial y mediático.

Con apoyo exclusivo en esa resolución revocatoria de la Cámara, Ava Martin, esposa de uno de los imputados excarcelados, demandó al Estado Nacional por los daños y perjuicios originados en los allanamientos y el encierro. La jueza civil de primera instancia hizo lugar al reclamo y condenó al Ministerio de Justicia al pago total de 290.000 pesos. Al desglosar la indemnización, la Justicia estableció que 280.000 pesos correspondían a la reparación del “daño moral”, distribuidos en 60.000 pesos para la mujer y 110.000 pesos para cada uno de sus dos hijos, mientras que el remanente cubría el daño patrimonial.
La resolución judicial aclaró que a esas sumas debían adicionarse los intereses correspondientes calculados desde el día exacto en que se produjo el allanamiento, un factor que multiplicaba de manera exponencial el pasivo estatal frente a la extensa duración del proceso. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) confirmó luego esa sentencia patrimonial.
La opinión de la fiscal
Ante la apelación del Estado Nacional, la procuradora fiscal Laura Monti dictaminó ante el máximo tribunal que para responsabilizar al erario público, la equivocación del magistrado debe ser manifiesta y grave al momento de dictarse la medida. Sostuvo que una cautelar penal solo será errónea a efectos indemnizatorios si se revela como “incuestionablemente infundada o arbitraria”, es decir, cuando carece de elementos objetivos que justifiquen su procedencia en la etapa inicial de la investigación.
La Corte Suprema tomó esos fundamentos y anuló la condena dineraria. En su resolución, señaló que la alzada civil basó su indemnización en una apreciación incompleta del fallo penal. Los ministros precisaron que los propios camaristas de San Martín dejaron asentado que las irregularidades de la instrucción no adquirieron “la gravedad de los actos ilegales que invalidan de pleno todo lo actuado”. El expediente fue remitido a la instancia de origen para una nueva sentencia que se ajuste a derecho y exima a las arcas públicas del resarcimiento millonario.
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