
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín denegó la solicitud de libertad asistida presentada por la defensa de Brian Alberto “Boli” González, quien cumple una pena de diez años de prisión por un secuestro extorsivo ocurrido en 2015, en la localidad bonaerense de Olivos.
La decisión se tomó este jueves, luego de evaluar diversos informes penitenciarios que desaconsejaron su egreso anticipado de la cárcel. El juez Daniel Omar Gutierrez consideró que, aunque el recluso cumplió con los plazos temporales previstos por la ley, todavía representa un riesgo para sí mismo y para terceros.
“Boli” González fue condenado el 8 de agosto de 2019, cuando la justicia lo encontró culpable de haber participado en la captura, retención y ocultamiento de una persona para cobrar rescate. La sentencia impuesta vencerá el 7 de marzo de 2027, fecha en la que completará la totalidad del castigo previsto. Sin embargo, la ley permite que los internos soliciten salir bajo supervisión antes del agotamiento de la pena si cumplen ciertos requisitos de conducta y tratamiento.
El abogado defensor, Cristian Barritta, argumentó que su cliente ya estaba en condiciones de acceder al beneficio. El letrado explicó que González alcanzó el tiempo requerido gracias a un estímulo educativo que redujo los plazos de su progresividad en nueve meses.
También destacó que el joven mantiene una conducta ejemplar dentro del penal, posee un concepto bueno y cuenta con contención familiar para su reinserción laboral fuera de la cárcel. Según esta postura, el único motivo por el cual los reportes fueron negativos se debió a un traslado reciente de unidad, una circunstancia ajena a la voluntad del detenido.
No obstante, las autoridades del Servicio Penitenciario Federal emitieron una opinión distinta tras analizar el perfil del recluso en la Unidad 12, la cárcel de Viedma. El consejo correccional votó mayoritariamente en contra de la liberación.
Los especialistas señalaron que, si bien las calificaciones numéricas de González mejoraron en los últimos trimestres de 2025, existen problemas de fondo que no se resolvieron. El área criminológica advirtió que el hombre tiene dificultades persistentes para revisar su conducta delictiva y muestra una capacidad de introspección limitada, lo que significa que asume poca responsabilidad subjetiva por los hechos que cometió.

Otro punto central para rechazar el pedido fue el informe del equipo de salud mental. Los profesionales indicaron que el interno tuvo una escasa adherencia al tratamiento psicológico ofrecido. Detallaron que González no solicitó audiencias y, cuando asistió a las entrevistas en su anterior lugar de alojamiento, exhibió actitudes desafiantes. Por este motivo, los expertos concluyeron que el trabajo terapéutico realizado hasta el momento resultó insuficiente para comprender los factores que lo llevaron a delinquir.
A estas valoraciones se sumó un reporte de la División Seguridad Interna que encendió las alarmas del TOF N° 2 de San Martín. El documento reveló que González llegó a su actual prisión proveniente de la cárcel de Río Gallegos debido a problemas de convivencia. En aquel establecimiento del sur del país, el personal lo identificó como un “líder negativo”, capaz de iniciar o participar en episodios de violencia. Esta situación obligó a los evaluadores a requerir un periodo más prolongado de observación para confirmar si realmente incorporó las normas sociales.
El fiscal general Eduardo Codesido coincidió con el diagnóstico penitenciario y se opuso a la liberación. En su dictamen, sostuvo que el objetivo de la ley es lograr que el condenado comprenda y respete las normas, algo que todavía no se garantizó en este caso. Para la fiscalía, los datos objetivos sobre la falta de autocrítica y los antecedentes de mala conducta pesaron más que el cumplimiento matemático de la pena.
El caso
El hecho que originó esta causa sucedió la noche del 5 de diciembre de 2015 en la localidad de Olivos. La víctima salía de su casa y se disponía a encender su auto cuando otro vehículo le bloqueó el paso. Del rodado descendieron varios sujetos armados, entre ellos González, quienes obligaron al muchacho a subir al asiento trasero de un Chevrolet Prisma. Durante el cautiverio, los captores golpearon al joven y le provocaron cortes mientras circulaban por la zona.

La banda criminal se comunicó con la madre del secuestrado para exigir dinero. Tras una negociación, la familia entregó diez mil pesos y varios dispositivos electrónicos, incluyendo una computadora, un teléfono y auriculares, en una esquina pactada.
Finalmente, liberaron al hombre cerca de la estación de tren de Carapachay, dejándolo solamente en ropa interior y con un buzo, ya que se quedaron con sus zapatillas y pantalones. La policía detuvo a González nueve días después, tras un allanamiento donde encontraron armas.
Durante el trámite reciente para definir la libertad asistida, el tribunal intentó contactar a la familia damnificada para informarle sobre la situación, tal como lo establece la ley de víctimas. La madre del joven secuestrado agradeció la comunicación pero expresó que el grupo familiar intenta olvidar ese episodio al que calificó como “terrible”, por lo que pidieron no recibir más notificaciones sobre los avances del expediente judicial.
El juez Gutierrez concluyó que otorgar el beneficio en este momento resultaría prematuro. En su resolución, ordenó que el Servicio Penitenciario elabore informes cada 15 días para monitorear la evolución de González y le brinde herramientas para afianzar su tratamiento. De no revertir los aspectos negativos señalados por los peritos, el condenado deberá permanecer tras las rejas hasta el cumplimiento total de su sentencia en marzo de 2027.
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