
Un juzgado civil y comercial de Junín resolvió una demanda de daños y perjuicios por calumnias y difusión de información falsa difundida por WhatsApp durante la pandemia. La sentencia, a la que accedió Infobae, condenó a tres personas por la viralización de audios que atribuían la venta irregular de vacunas a los demandantes. El fallo establece el pago de $2.500.000 pesos para cada uno de los afectados, junto a intereses calculados desde 2021.
De acuerdo a la resolución, los demandantes promovieron la acción judicial por la circulación de una serie de mensajes y audios en los cuales se les imputaba haber vendido vacunas y montado un esquema de vacunación clandestino.
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La demanda presentada incorporó pruebas sobre el alcance de la difusión de los audios. Según lo expuesto en el expediente, a partir del 15 de abril de 2021, los mensajes que circularon en varias localidades del noroeste bonaerense, hicieron referencia al supuesto manejo ilícito de vacunas por parte de los demandantes, mencionando cifras y lugares inexistentes. La difusión alcanzó notoriedad rápidamente en la región.

En los audios, se afirmaba que se vendían vacunas a un costo de $50.000 cada una, gestionando dosis que habrían sido enviadas en cantidad por funcionarios. Los mensajes también señalaban la supuesta formación de personal sanitario no calificado y el uso de servicios de transporte para el traslado de personas con fines de vacunación. Ninguna de estas acusaciones contaba con respaldo probatorio, como quedó plasmado en el proceso penal previo.
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Luego de la viralización, los afectados iniciaron una querella penal caratulada como “Calumnias e Injurias”. El expediente tramitó ante el Juzgado Correccional Penal N° 1 del Departamento Judicial de Junín. La causa concluyó con una condena penal para uno de los autores de los audios, cuya sentencia quedó firme tras la revisión de la Cámara de Apelación y Garantías de la jurisdicción.
El responsable identificado como difusor principal recibió una multa de $10.000 y la obligación de costear el proceso judicial, sumado a la publicación de la sentencia en redes sociales y en periódicos regionales. Otros dos involucrados accedieron al sobreseimiento mediante retracción expresa de sus dichos en sede penal.
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La fundamentación del fallo civil pone énfasis en la figura contemplada por el artículo 1771 del Código Civil y Comercial, que establece la responsabilidad por dolo o culpa grave frente a acusaciones calumniosas. El magistrado hace referencia al interés social en la investigación de delitos, pero remarca que ello no habilita la imputación infundada sin elementos verosímiles.
El juez argumenta que la existencia de una condena penal firme por calumnias constituye prueba irrebatible de la responsabilidad en la órbita civil. Añade que los sobreseídos, si bien se retractaron, solo lo hicieron tras la intervención judicial y no produjeron justificación válida para sus afirmaciones, lo que se consideró negligencia grave.
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Durante el proceso se valoró el impacto de las acusaciones sobre los actores, con especificidad en el perjuicio a la honra, la imagen pública y la vida familiar y profesional. En la audiencia penal, ambos demandantes relataron las consecuencias sobre su salud y entorno, hecho que se utilizó para fundamentar el daño moral reconocido en el fallo.

El monto indemnizatorio fue fijado en $2.500.000 para cada uno de los demandantes. La suma se determinó tras analizar la repercusión del caso, la amplitud de la difusión de los mensajes y las circunstancias particulares del contexto de pandemia. El juez cita jurisprudencia provincial y doctrina sobre los alcances del daño moral vinculado a la afectación del bienestar psíquico y social.
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En la resolución se aclara que no es necesaria la existencia de secuelas físicas para reconocer el daño moral. El solo hecho de experimentar una grave afectación espiritual por una conducta de exposición pública y deshonra alcanza para dar por configurado ese rubro.
La sentencia civil establece la aplicación de intereses del 6% anual desde la fecha de los hechos hasta la emisión del fallo, y en adelante la tasa pasiva bancaria del Banco Provincia de Buenos Aires, siguiendo el criterio de la Suprema Corte de la provincia.

Los tres condenados fueron declarados responsables en partes iguales, según la interpretación judicial de la magnitud y el alcance de sus conductas. El juez reiteró que la retractación, aunque produce efectos en la causa penal, ni borra el daño ni extingue el derecho a la reparación por vía civil.
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El fallo también ordena el pago de costas (gastos) judiciales a cargo de los demandados. La regulación de los honorarios profesionales fue diferida hasta que se practique liquidación firme, según lo estipulado por la normativa vigente.
Las pruebas valoradas por el tribunal incluyeron testimonios directos, informes periciales y presentaciones instrumentales relacionadas con la circulación de los audios y su contenido.
Según se desprende de los fundamentos, el fallo busca equilibrar el resguardo de la investigación judicial con la protección contra la difusión irresponsable de acusaciones en entornos digitales como WhatsApp, donde la propagación viral puede ocasionar daños inmediatos y de difícil reparación.
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