Una empresa de colectivos deberá indemnizar a una pasajera que resbaló y cayó dentro de la unidad

La sentencia responsabilizó a la compañía y al conductor por un siniestro ocurrido en 2021, estableciendo una compensación económica por daño físico, moral y gastos médicos. Cómo sucedió el hecho

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La Justicia bonaerense condenó a una empresa de colectivos y a un chofer a indemnizar a una pasajera por un accidente dentro de una unidad. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Una pasajera que sufrió lesiones a bordo de un colectivo de transporte público en Berazategui recibirá más de 16 millones de pesos como indemnización, tras una sentencia emitida por un juzgado en la provincia de Buenos Aires. La resolución impone el pago a quienes resultaron responsables, incluidos el conductor y la aseguradora en el límite de su cobertura.

El hecho ocurrió la noche del 20 de agosto de 2021. De acuerdo con la demanda, la pasajera, de 30 años al momento del incidente, se encontraba sentada cerca del frente y, al detenerse el vehículo en la intersección de Avenida Dardo Rocha y 24, se levantó para descender por la puerta central. Al pisar el suelo, resbaló tras apoyarse sobre una sustancia viscosa y cayó, lo que provocó lesiones de carácter físico y psicológico. Según los antecedentes del expediente, fue trasladada a un centro sanitario por el chofer de la unidad.

En la demanda, presentada en mayo de 2022, la mujer reclamó inicialmente más de siete millones de pesos por daños y perjuicios. Solicitó además la citación en garantía de la compañía de seguros responsable de cubrir la línea involucrada. El reclamo incluyó montos por lesiones físicas y psicológicas, gastos médicos y de movilidad, honorarios para tratamientos y resarcimiento moral.

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El fallo reconoce la responsabilidad objetiva de la empresa de transporte y su conductor por las lesiones sufridas por la pasajera. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La contestación de la demanda negó los hechos descriptos por la pasajera, desde el trayecto al sitio del accidente hasta la naturaleza y existencia de las lesiones. La defensa también indicó que la aseguradora solo respondía hasta el tope pactado en la póliza vigente y se opuso a la nulidad o inconstitucionalidad de la franquicia pactada, planteada por la parte actora.

La resolución judicial —del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Quilmes— repasó la legislación nacional aplicable y definió que el caso debía juzgarse como una responsabilidad objetiva, de acuerdo con el Código Civil y Comercial. Este criterio establece que en casos de riesgo o vicio en cosas o actividades peligrosas, la parte propietaria o guardiana responde por los daños salvo que demuestre causa ajena que interrumpa el nexo causal.

Tras analizar las pruebas, el magistrado consideró acreditado que la víctima padeció lesiones físicas y psicológicas debido al accidente ocurrido en el colectivo, y que la empresa y el conductor resultaban responsables bajo los estándares vigentes.

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La sentencia fija una indemnización de $16.150.000 más intereses a favor de la víctima, tras comprobarse daño físico y psicológico. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El fallo rechazó el planteo de inconstitucionalidad del límite máximo coberturas (franquicia) que había esgrimido la parte demandante. El juzgado remarcó que dicho límite constituye un instrumento legal razonable en la relación de aseguramiento y no vulnera el derecho de acceso a la reparación integral, por lo que sí puede oponerse frente a la víctima hasta su monto pactado.

La valoración de los daños

En cuanto a la valoración de los daños, la sentencia determinó una incapacidad física y psíquica parcial y permanente para la demandante, que totalizó un 15,36% tras sumar ambos porcentajes periciales y aplicar la fórmula de cálculo judicial. Para estimar el daño patrimonial por incapacidad, se empleó el salario mínimo vigente, incrementado para contemplar posibles tareas no remuneradas, multiplicado por la expectativa de actividad de la persona afectada hasta los 75 años.

El rubro de gastos médicos y de movilidad fue concedido de manera prudente aunque no se hayan presentado comprobantes, considerando habitual la necesidad de erogaciones en tales circunstancias. No se hizo lugar a la solicitud de resarcimiento para un tratamiento psicoterapéutico, al no haber respaldo pericial suficiente que indicara su necesidad.

Tarjeta SUBE con el ministro de Transporte Giuliano
El accidente ocurrió el 20 de agosto de 2021, cuando la pasajera resbaló con una sustancia viscosa en el interior del colectivo y sufrió lesiones. (Foto archivo: Ministerio de Transporte)

El magistrado también aceptó y cuantificó el daño moral motivado por la modificación adversa del bienestar de la pasajera debido al accidente. Este resarcimiento se basó en la consideración de las condiciones personales, las características del episodio y las afectaciones confirmadas durante el proceso.

Además, la sentencia evaluó la procedencia de gastos futuros por tratamiento kinésico, conforme a lo aconsejado en la pericia médica, y fijó el monto correspondiente de acuerdo con valores de mercado actuales. En la determinación de los intereses, adoptó el criterio más reciente de la Suprema Corte provincial, utilizando una tasa pura del 6% anual hasta la fecha de sentencia, seguida por una actualización conforme al coeficiente de estabilización de referencia (CER), para conservar el valor real del capital hasta su pago efectivo.

El juzgado también declaró la inconstitucionalidad de una norma nacional que afecta el cálculo de actualizaciones en contextos inflacionarios, aplicando el método alternativo recomendado por la máxima autoridad provincial para conservar el poder adquisitivo de la indemnización hasta su percepción.

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En el caso, no se hizo lugar a la solicitud de resarcimiento para un tratamiento psicoterapéutico, al no haber respaldo pericial suficiente que indicara su necesidad. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Respecto a las costas (gastos) del proceso, el fallo las impuso a la parte demandada y a la compañía aseguradora, por haber resultado derrotadas en el litigio.

La sentencia impone a los responsables civiles el pago solidario de 16.150.000 pesos, suma a la que deben añadirse los intereses desde la fecha del accidente y hasta la cancelación definitiva. La aseguradora cubre el pago exclusivamente en el marco de su póliza, por aplicación de la franquicia contractual admitida.

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