
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que el despido de un empleado de una estación de servicio de la zona norte del conurbano bonaerense resultó justificado, tras comprobarse una maniobra fraudulenta en la facturación de ventas de combustible. La decisión analiza pruebas y testimonios que reconstruyen el modo en que el trabajador alteró el cobro en una operación de venta, perjudicando tanto a la empresa como a uno de sus clientes habituales.
Quien resultó despedido había desarrollado tareas durante varios años como operario en una playa de carga de combustibles. Su rutina consistía en atender a clientes, despachar el producto y emitir los tickets de facturación correspondientes, especialmente para quienes poseían cuentas corrientes que permitían diferir el pago hasta fin de mes. Según reconstruye la sentencia, poco antes de las 11 de la mañana del 9 de octubre de 2020, el operario despachó combustible por una suma de 2.500 pesos a un vehículo identificado por dominio. Sin embargo, la operatoria de cobro registró un monto muy superior: 4.090,20 pesos, facturado desde otro surtidor.
El procedimiento para clientes con cuenta corriente implicaba que, tras llenar el tanque, el trabajador emitía un ticket que la persona firmaba, cargando el débito en la cuenta del cliente para totalizarse al final del mes. En el caso investigado, la clienta, que era hija del dueño de la cuenta corriente, notó que el importe a firmar resultaba llamativamente elevado. Ante la inquietud, consultó a su padre, quien de inmediato se acercó al área administrativa de la estación para advertir la posible irregularidad.

El cliente mantuvo un diálogo con el responsable del local, señalando la diferencia entre el importe efectivamente cargado y el monto facturado. Al revisar los detalles, el encargado detectó que el valor firmado por la clienta superaba ampliamente el producto abonado, y que la diferencia de dinero no se reflejaba en un sobrante de caja. Una auditoría interna y el arqueo posterior confirmaron la inexistencia de ese excedente, lo cual descartó un simple error de caja y reforzó la hipótesis de una maniobra dolosa.
Desde su perspectiva, el cliente relató al tribunal que la forma de cobro le ocasionó un perjuicio financiero y que este no representaba un caso aislado. En tanto, uno de los compañeros del trabajador afirmó que no era la primera vez que se detectaban situaciones irregulares respecto de diferencias falsas entre lo despachado y lo facturado en cuentas corrientes, señalando incluso que el mismo empleado había recibido sanciones similares en el pasado.
El expediente también incluyó el testimonio de la propia clienta, quien remarcó que el sistema de cuenta corriente funcionaba con normalidad y solamente requería la firma de los comprobantes. Fue tras advertir la desproporción en el monto cuando alertó a su padre, iniciando así el recorrido administrativo que derivaría en el descubrimiento.

Una supervisora de la estación confirmó que, tras revisar las cámaras de seguridad y el sistema informático, observaron que el despacho real no coincidía con el importe cargado a la cuenta. Además, relató que la revisión conjunta del cierre de caja junto al trabajador no arrojó explicación ni sobrante alguno en la caja. De acuerdo con la misma empleada, el operario, lejos de justificar la situación, se retiró de las instalaciones sin dar respuestas.
El tribunal detalló que el empleado ya había recibido suspensiones y apercibimientos en por lo menos cinco oportunidades, incluyendo una suspensión de tres días en noviembre de 2018, aplicada, según otras declaraciones de testigos, por una operación de naturaleza similar con otra cuenta corriente.
El juicio en primera instancia
Durante el proceso de primera instancia, la jueza laboral consideró debidamente acreditada la inconducta. Fundamentó la sentencia en que el relato del cliente, de la clienta afectada, la supervisora y el compañero convergían en que el hecho no podía considerarse un error involuntario ni aislado, sino una maniobra deliberada para obtener un beneficio económico indebido por parte del trabajador.

El fallo de primera instancia rechazó el reclamo de indemnizaciones por despido al concluir que la extinción del vínculo laboral con justa causa resultaba plenamente probada. El tribunal valoró especialmente que la empresa había cumplido con la carga de prueba exigida y que las declaraciones de testigos presentadas por la parte actora no desvirtuaban la hipótesis fortalecida por la propia pericia y la documental suscripta por el trabajador en distintos apercibimientos.
Los argumentos de la Cámara
En su análisis, la Cámara sostuvo que la empresa aportó elementos suficientes para considerar probada la causal de despido. Destacó el relato claro y coincidente de testigos y la existencia de antecedentes sancionatorios, sumados al reconocimiento documental del propio trabajador durante el expediente. Consideró que no existían elementos para tener por injustificado el despido, ni para otorgar las indemnizaciones extraordinarias que requieren el reconocimiento de un despido sin causa.
La Cámara reparó en que las objeciones del trabajador respecto del rechazo de las indemnizaciones no lograron rebatir el argumento central de la sentencia inicial. Además, puntualizó que la indemnización prevista en el artículo 80 de la ley laboral ya había sido concedida, por lo cual la queja sobre ese punto carecía de sentido.
Respecto del reparto de los gastos del proceso de apelación, la Cámara dictaminó que debían imponerse al trabajador vencido, razonando que la demanda principal fue rechazada en su totalidad.
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