
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió, por mayoría, devolver el expediente de Lázaro Báez al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.° 4 de la Capital Federal para que se realice un nuevo cómputo unificado de pena. Esta medida posterga la determinación sobre la modalidad de cumplimiento de la condena del empresario hasta que se recalculen todos los períodos de prisión preventiva sufridos en diversas causas.
De acuerdo a la resolución a la que accedió Infobae, la decisión se adoptó con los votos de los jueces Javier Carbajo y Mariano Borinsky, mientras que el juez Gustavo M. Hornos votó en disidencia.
El fallo establece que el tribunal de origen debe integrar adecuadamente los términos de prisión preventiva que Báez atravesó en causas conexas, como la denominada “Ruta del Dinero K”, donde fue condenado a 12 años de prisión por lavado de activos agravado, y en otras causas, como la de partícipe necesario en administración fraudulenta durante la llamada causa “Vialidad”, que investigó irregularidades en la obra pública de Santa Cruz, así como investigaciones de lavado de dinero a través de inversiones inmobiliarias, según consignó la fuente.
Tanto Carbajo como Borinsky argumentaron que la ausencia de un cómputo unificado impide precisar con exactitud cuánta pena ha cumplido Báez hasta la fecha, razón por la cual pospusieron el análisis sobre la modalidad de cumplimiento hasta que el tribunal de primera instancia realice este ajuste. Si bien Borinsky propuso la anulación de la resolución recurrida debido a la deficiencia detectada, finalmente respaldó la postura de Carbajo de devolver el expediente, omitiendo pronunciarse expresamente sobre la validez de la decisión anterior.
En sentido opuesto, Hornos defendió la postura de que la modalidad de ejecución de la condena firme debía considerarse en esta instancia a pesar de la falta de un nuevo cómputo. El magistrado precisó que el cálculo de pena no representa un dato definitivo y, aun si se rectificara más adelante, ello no obstaculizaría la resolución del recurso. Además, señaló que demorar el tratamiento de la modalidad de ejecución significaría diferir sin plazo la definición de un aspecto vital, en detrimento de la seguridad jurídica y del deber del tribunal de responder a los agravios bajo revisión.
En su argumentación, Hornos también destacó que ni la fiscalía objetó la modalidad de cumplimiento ni apoyó de forma expresa los cuestionamientos de la defensa, sino que se limitó a remarcar cuestiones técnicas relativas al impacto de un futuro cómputo. Por esta razón, consideró que no existía impedimento procesal para que la Casación se pronunciara sobre el fondo del asunto.
Finalmente, Hornos remarcó que en delitos de corrupción estructural, la premisa general dicta el cumplimiento efectivo de la condena en un establecimiento penitenciario, asignando a esta ejecución una dimensión institucional y democrática. Además, propuso fortalecer el control judicial de las condiciones de detención siguiendo las recomendaciones del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles y planteó la posibilidad de revisar la modalidad de ejecución ante eventuales cambios en la situación personal de Báez.
De este modo, la discusión acerca de cómo Báez deberá cumplir su sentencia permanece abierta y a la espera de que el tribunal de origen efectúe el nuevo cómputo que unifique todos los períodos de detención vinculados a las distintas causas judiciales.
La semana pasada, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 fijó una única pena de 15 años de prisión para Báez tras compaginar las condenas firmes que tenía en su contra en dos causas vinculadas a maniobras de corrupción. La decisión reúne la pena de 10 años de cárcel que había recibido por lavado de dinero en el caso conocido como la “Ruta del Dinero K” y la de 6 años que se le impuso por fraude en el expediente de “Vialidad”, en el que fue juzgado junto a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner por irregularidades en las obras públicas en Santa Cruz.
Báez, preso desde 2016, está alojado actualmente en el penal deRío Gallegos. Las dos sentencias en su contra habían quedado firmes tras la intervención de la Corte Suprema de Justicia.
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