
Desde fines del año 2023, el DNU 70/2023 -megadecreto al que el gobierno dio en llamar “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”- ha cambiado sensibles aspectos de la vida diaria, derogando o modificando normas en el ámbito Civil, Laboral, Comercial e incluso Deportivo, entre otros. La desregulación de los aportes (o la posibilidad de elegir libremente a qué obra social o empresa de medicina prepaga redirigir los aportes que efectúan empleados y empleadores de manera obligada) ha sido uno de los grandes títulos que promocionó el Poder Ejecutivo, estimando ello como un avance para que los usuarios escojan a dónde va ese dinero que, antes del DNU, solo podía ingresar a determinadas obras sociales.
De diciembre de 2023 a la actualidad, una serie de resoluciones y decretos han apuntado a facilitar la derivación de aportes, pero ¿quiénes pueden elegir a dónde van esas sumas para sostener la cobertura de salud?
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Para comprender la incidencia de una decisión de esta magnitud, es necesario tener presente que antes del DNU 70/2023 no existía la derivación directa de aportes de obra social a una empresa de medicina prepaga.
Por esta razón, muchas obras sociales, incluso brindando efectivamente servicios de salud, servían de “puente” entre los usuarios y las empresas de medicina prepaga, lo que implicaba por ejemplo que los aportes de un trabajador iban primero a una obra social, y esa obra social -que tenía un acuerdo particular con una empresa de medicina privada- luego remitía una importante porción de ese ingreso a la prepaga. En numerosos casos, el afiliado debía abonar una diferencia para contar con un plan de salud de la prepaga.
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El DNU 70/2023 entonces vino a habilitar la posibilidad de que ese aporte ingrese directamente a las arcas de la prepaga, sin que exista un “puente” o intermediario. Pero esta iniciativa no se concretó a partir del DNU: el decreto montó un marco que completaron otras normas posteriores.
A la inclusión de las prepagas como Agentes del Seguro (una categoría que hasta el DNU, estaba reservada a las obras sociales), se le sumó la exigencia de que las prepagas que aceptaran utilizar los aportes de los usuarios, debían inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS), tal como señaló la Resolución 232/2024 de la SSSALUD, del 29 de febrero de 2024.
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Unos meses más tarde, el 3 de octubre de 2024, a partir de la Resolución 3284/2024 de la SSSALUD, el gobierno anuncia la eliminación de la triangulación entre las obras sociales y prepagas y poniendo a diciembre 2024 como fecha límite para que las prepagas adapten sus plataformas e instrumentos.
El 30 de enero de 2025, la Resolución 1/2025 de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud fija pautas concretas sobre quiénes están habilitados para elegir el destino de sus aportes: trabajadores en relación de dependencia, empleados del servicio doméstico y pequeños contribuyentes (monotributistas). Los que cumplan estos requisitos podrán realizar el pasaje de aportes de una obra social a una empresa de medicina privada de manera directa, vía web, siempre que la cobertura elegida esté debidamente inscripta en el RNAS.
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De estas normas se deduce que la llamada “libre elección” se limita a los trabajadores en actividad, es decir que no alcanza a los jubilados. Esto desató numerosas dudas al respecto, entre ellas: ¿qué ocurre con las personas que en el último tiempo, antes de jubilarse contaban con una “obra social puente” y una prepaga?
Por otro lado, ¿se mantendrá la afiliación y la derivación de aportes a una prepaga para aquellos trabajadores que se jubilan? La Justicia ha resuelto numerosas veces que aquellas personas que pasan a la vida pasiva, tienen derecho a conservar la obra social que tenían -y a la que aportaban- mientras estaban en actividad. ¿Ocurrirá lo mismo aquí, sin ningún sobresalto o necesidad de judicializar el pedido? Las zonas grises que abre la “libre elección de obra social”, sumado a la situación crítica de numerosos jugadores del sistema de salud, hace pensar que esta historia continuará.
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