
En un fallo dictado de forma unánime, la Corte Suprema de Justicia rechazó este martes una queja presentada por el intendente de Pehuajó, Pablo Javier Zurro (68), quien había demandado por daños y perjuicios a un adversario político de esa localidad por comentarios realizados en un programa de radio, donde lo acusó de padecer una afectación psicológica.
Los hechos se remontan al 15 de octubre de 2019, en plena campaña electoral, cuando Juan Miguel Cumba, médico cirujano, opositor político y candidato a primer concejal, durante una entrevista radial en la ciudad bonaerense se refirió al jefe municipal diciendo: “Está alterado, para mí está alterado. Seguro que está con alguna medicación especial…”. “Como soy médico, por eso te lo digo”, agregó en aquel momento.
A raíz de esa declaración, Zurro, intendente desde 2007 por el PJ y electo por última vez en 2023 a través de Unión por la Patria, inició una demanda para obtener una indemnización en virtud de haber sufrido, según alegó, “una intromisión en su intimidad que le ocasionó una grave afectación espiritual”. Según manifestó en su escrito inicial firmado por su abogado, la opinión brindada durante la entrevista “trascendió el debate político, pero no se trató de un agravio común, es decir, dicho por una persona no médica no causa más que la sensación de un mero agravio, en el caso se trata de un agravio con apariencia de opinión profesional”.

Y añadió: “El Doctor Cumba, conocedor de la autoridad y repercusión que su opinión profesional genera en la comunidad, utilizó su profesión de médico -y prestigioso como es- para lisa y llanamente agraviar a mi mandante con el propósito de crear la versión de que es un enfermo psiquiátrico -ingresando de ese modo en su intimidad-, recuérdese que expresó claramente en la entrevista radial ‘...como soy médico, por eso te lo digo…’”.
Al contestar la demanda, el defensor de Cumba reconoció los dichos vertidos al aire, pero consideró que no habían sido “una expresión soez ni peyorativa ni insultante. Ni tampoco fue esa la intención de mi principal”. También invocó la libertad de expresión y calificó como “excesivo” el monto reclamado.
Así las cosas, el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen rechazó la demanda en el mes de junio de 2021. Esto motivó una sucesión de apelaciones en los tribunales locales, hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, que en diciembre de 2022 resolvió desestimar sus planteos.

El caso avanzó con la presentación de un recurso extraordinario federal. En dicha instancia, el demandante argumentó que el magistrado de primera instancia había evaluado incorrectamente el asunto, ya que en lugar de analizar la violación al derecho a la intimidad, que era lo alegado en la demanda, examinó una posible afectación al derecho al honor. A su vez, destacó que la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen, en lugar de anular la resolución debido a esta confusión, intentó corregir el error y concluyó que no había habido afectación a la intimidad.
La defensa de Zurro también afirmó entonces que los comentarios del médico y opositor político constituían un diagnóstico profesional sobre una posible patología psiquiátrica no identificada, y que se mencionó un tratamiento con el único propósito de agraviarlo durante la campaña electoral para intentar obtener una ventaja política.
Como el recurso extraordinario fue descartado, el cinco veces jefe comunal de Pehuajó decidió interponer una queja para llegar ante la Corte Suprema de Justicia. Allí, con los votos de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal declaró “inadmisible” el planteo y decidió desestimarlo con base en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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