
La jueza en lo contencioso, administrativo y tributario de la ciudad de Buenos Aires, Elena Liberatori, anuló la resolución del gobierno de la ciudad de Buenos Aires por la cual se incrementó la tarifa del subterráneo que desde este martes comenzó a costar $757 para los usuarios con la tarjeta SUBE registrada y $859 para quienes no la tengan registrada. Si bien la magistrada había dispuesto que el costo se retrotrajera a diciembre del año pasado ($397), por una apelación presentada por el gobierno porteño no habrá cambios.
Desde el gobierno de Jorge Macri señalaron que por tratarse una sentencia definitiva las apelaciones contra esos fallos suspenden sus efectos hasta tanto sean revisados por un nuevo tribunal, que en este caso será la Cámara en lo contencioso, administrativo y tributario.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que la magistrada aceptó un amparo presentado por los dirigentes de la izquierda Myriam Bregman, Alejandrina Barry y Patricio del Corro y el sindicalista del subterráneo Claudio Dellecarbonara.
La Cámara había revocado un primer fallo de Liberatori en el que dictó una medida cautelar con la cual suspendió momentáneamente los aumentos. En el amparo se pidió la inconstitucionalidad de la resolución 5/SBASE/24 de mayo de este año porque fue considerada como misma de la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los tratados internacionales y leyes que regulan el servicio de Subterráneos de la Ciudad.Entre sus argumentos, los dirigentes señalaron que el gobierno calculó la nueva tarifa técnica del subte con “gastos que no se encuentran debidamente justificados o que no corresponde que sean abonados por el usuario”. Y pusieron como ejemplos facturas por 73 estadías en el Automóvil Club Argentino, otras por la línea Covid 24 horas y gastos por alquiler de autos en empresas que no tienen sede en la ciudad de Buenos Aires, donde rige el servicio de subte.
En su fallo de 52 páginas la jueza señaló varios argumentos para anular el aumento. Uno de ellos fue “la falta de reglamentación del procedimiento a seguir para el aumento de la tarifa del servicio Subte”. “Esta falta de normativa obstaculiza tanto la labor de contralor del Poder Judicial como también la de los propios usuarios a los fines de contar con elementos de transparencia y reglas claras, objetivas para conocer acerca de las razones de hecho y de derecho de los aumentos tarifarios cada vez”, explicó.
La magistrada entendió que eso “provoca opacidad en los procedimientos actuales llevados a cabo para establecer la tarifa del usuario del servicio Subte dado que no hay constancia alguna de haberse cumplido siquiera con alguna de las recomendaciones de alcance general efectuadas por la FIUBA, que es la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires.

También Liberatori argumentó que con el nuevo cuadro tarifario “se superan desproporcionadamente los topes históricos de esta relación entre tarifa del usuario y la tarifa técnica”. Inclusive señaló que el propio gobierno porteño reconoció en la causa que el incremento es por encima de la inflación. Así, entendió que se “traslada al usuario una carga onerosa que no respeta elemental y mínimamente los principios legales de justicia y razonabilidad tarifaria” que calificó de “injustos e irrazonables”.
Además la magistrada señaló que para el subte presentó una serie de gastos para justificar los aumentos que no están relacionados con el servicio que brinda: “resulta imposible establecer la relación clara con los costos de la operación del Servicio SUBTE, dado que las mismas en su mayoría no contienen la descripción pertinente y en muchas de ellas, el detalle resulta vago, impreciso e incluso incompatible con su imputación al cálculo de la Tarifa Técnica”.
“A modo de recapitulación,” del análisis desarrollado en esta resolución ha quedado establecido que la falta de reglamentación de los conceptos “tarifa técnica” y “costo de explotación”, que fuera señalada en el informe elaborado por la FIUBA en el año 2017 (IF-2022-22508663-GCABA-SBASE) -y que persiste hasta el día de la fecha- da como resultado que la determinación tarifaria realizada por SBASE mediante Resolución 5/SBASE/2024 adolece de falencias no subsanables en cuanto a la causa de hecho y de derecho del acto administrativo”, concluyó Liberatori.
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