
Las aerolíneas no siempre cumplen con todas las normativas comerciales aéreas aprobadas por el Parlamento Europeo que sirven “para proteger a los pasajeros y las aeronaves y garantizar un nivel elevado y uniforme de fiabilidad en toda la Unión”. De hecho, se han visto varias denuncias a aerolíneas, low-cost, por el abuso de tasas adicionales por llevar equipaje de cabina. Un ejemplo de ello es la sanción a Ryanair del Tribunal Judicial del Distrito de Braga el pasado 11 de septiembre.
Sin embargo, hay otros casos en los que las aerolíneas actúan de manera discriminatoria hacia los pasajeros. Este fue el caso de una mujer de Vendée que, por el hecho de ir en silla de ruedas, no la dejaron subir al avión por falta de un asistente en el aeropuerto de Nantes-Atlantique en 2011. Así, a 13 años de ese suceso, el Tribunal penal de Nantes dictaminó, el jueves 12 de septiembre de 2024, que la aerolínea responsable, easyJet, era culpable de discriminación al negarle el paso.
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El juicio doce años después del incidente
El caso, que comenzó en 2011 cuando la pasajera presentó una denuncia, fue trasladada posteriormente a la fiscalía de Nantes por el defensor de derechos, donde se escuchó después de una dilación de más de una década. Sin embargo, el juicio, que debería de haberse celebrado en 2023, tuvo que aplazarse debido a problemas con la citación del imputado, quien estaba domiciliado en el extranjero, según Ouest-France.
Por su parte, el abogado de la aerolínea, Me Maud Marian, reconoció que “el problema es que durante los primeros años después de esta normativa, la definición de estos motivos de seguridad siguió siendo relativamente vaga”. Así, surgió la cuestión de si era necesario tener un miembro del personal a bordo capacitado y dedicado a ayudar a las personas con movilidad reducida, a lo que el abogado respondió que: “esto plantea cuestiones de responsabilidad médica” y “se dijo a la Comisión Europea que esta no era la misión principal de las aerolíneas”. Además, explicó que “easyJet no tiene personal de tierra real. La grabación se subcontrata sistemáticamente”.

Ante esta aclaración, la comisión afirmó que asistir a personas con discapacidad no es la misión principal de las aerolíneas. No obstante, según el reglamento europeo del 5 de julio de 2006 estipulaba que “las personas discapacitadas y con movilidad reducida deberían [...] tener acceso al transporte y no se les debería negar el transporte por motivos a su discapacidad o falta de movilidad, salvo razones justificadas de seguridad impuestas por la ley”.
Por su parte, el abogado de la parte civil, Patrick de la Grange, señaló que la normativa europea también establece que la asistencia requerida debe proporcionarse sin coste adicional a los pasajeros. Un servicio, que tal y como señaló de la Grange, la compañía seguía incumpliendo, justificándose habitualmente en razones de seguridad. Asimismo, reveló un caso similar en 2013, donde easyJet fue multada con 70.000 euros por el Tribunal de Casación. Incluso recordó que la empresa había preferido retrasar la audiencia en lugar de asumir responsabilidades desde un inicio.
La sanción a easyJet
De este modo, el representante del fiscal en la audiencia indicó que la pasajera había reservado su billete con tiempo suficiente, y que el único motivo válido para negar el embarque hubiera sido si el pasajero pudiera representar un peligro. Al no ser esa la situación, el tribunal sentenció a la compañía aérea a pagar 40.000 euros en diez días.
Y a pesar de ser una de las sanciones más altas impuestas a easyJet por este tipo de incidentes, según Ouest-France, De la Grange expresó su insatisfacción, comparando esta suma con los 247 millones de euros en facturación anual de la compañía y los trece años de litigio transcurridos.
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