TSJA ratifica cuatro años de cárcel por una agresión sexual a una estudiante Erasmus en San Fernando (Cádiz)

11/02/2026 Fachada de la sede del TSJA en Granada (Andalucía).
POLITICA
11/02/2026 Fachada de la sede del TSJA en Granada (Andalucía). POLITICA
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a cuatro años de cárcel a un hombre por una agresión sexual cometida sobre una joven estudiante Erasmus en San Fernando.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en junio de 2023 cuando el acusado acudió en compañía de un grupo de amigos, entre los que se encontraba una joven estudiante italiana en el programa Erasmus, a una fiesta en el complejo de Bahía Sur de San Fernando, concluyendo el evento sobre las dos de la madrugada. Así, al no haber ya trenes hacia Cádiz, el acusado le ofreció a la joven pernoctar en su casa, donde también se encontraban sus padres, acordando que por la mañana se desplazarían ambos a Cádiz para acudir él a su trabajo y ella a su casa.

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Una vez en el domicilio del acusado y tras ofrecerle éste a la joven un pijama de camiseta y pantalón, se acostaron los dos en la misma cama ubicada en el dormitorio del acusado, espalda contra espalda. No obstante, tras transcurrir un tiempo indeterminado, el acusado se giró colocándose detrás de la joven, abrazándola", para acto seguido cometer la agresión sexual", según la relata la sentencia.

Por ello, la Audiencia Provincial de Cádiz condenó al acusado a cuatro años de cárcel y una indemnización de 4.000 euros a la joven en una sentencia que la defensa del acusado recurrió ante el TSJA alegando error en la valoración de la prueba e infracción de la ley en relación con la presunción de inocencia.

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Por su parte, el TSJA, que ha desestimado el recurso, ha señalado que el pronunciamiento condenatorio que efectúa la sentencia apelada descansa en la ponderación de la declaración de la víctima, a la que atribuye la condición de prueba de cargo tras exponer con amplitud la doctrina jurisprudencial sobre la aptitud de tal declaración para enervar la presunción de inocencia y sobre la concurrencia de los parámetros de credibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación que aquella la doctrina establece como medida de la suficiencia incriminatoria del testimonio de la víctima cuando éste constituye la única prueba.

Además, ha añadido que en la sentencia recurrida se descarta la existencia de móviles espurios, constata la coherencia del relato y la ausencia de contradicciones en lo esencial, valora el modo en que la testigo declaró en el plenario, con "entereza al narrar los antecedentes y quebrando en llanto al llegar al episodio", y además, encuentra corroboración externa en tres datos, como son que esa misma mañana la víctima comunicó lo sucedido a terceros, como confirmó en el juicio un testigo, que llamó al acusado para reprochárselo y que en la grabación de esa llamada el acusado le pide perdón de forma reiterada y concluye con la expresión "esto se queda aquí".

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