Sanidad limita a un máximo de 17 horas las guardias de los MIR y mejora sus retribuciones

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Madrid, 3 nov (EFE).- El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes al real decreto que reduce las guardias de 24 horas de los MIR y otros especialistas en Ciencias de la Salud a un máximo de 17 y que mejora sus retribuciones que, además del sueldo, incluirán un complemento de formación que aumentará progresivamente cada año de residencia.

La modificación relativa a la jornada será aplicable desde el 1 de septiembre de 2027 y la actualización del régimen retributivo, desde el 1 de enero de 2027, según la reforma del real decreto de 2006 que regula la relación laboral especial de los residentes en Ciencias de la Salud aprobada este martes a instancias del Ministerio de Sanidad.

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El texto, que modifica el real decreto de 2006 que regula la relación laboral especial de los residentes en Ciencias de la Salud, establece que la jornada ordinaria no podrá superar, de media, las 35 horas semanales en cada semestre, salvo que un acuerdo, pacto o convenio establezca otro sistema de cómputo.

Cada centro sanitario organizará los horarios de los residentes atendiendo prioritariamente a los objetivos docentes y las competencias de su programa formativo, y deberá comunicárselos con al menos dos meses de antelación.

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La nueva normativa garantiza un descanso mínimo de 12 horas continuadas entre jornadas y de 24 horas ininterrumpidas de descanso semanal, que podrá acumularse al descanso diario cuando corresponda.

Estos descansos serán obligatorios, efectivos, irrenunciables y no recuperables, y sólo en situaciones justificadas se podrán establecer otros alternativos dentro de un periodo de referencia máximo de 14 días.

Mientras, cada guardia durará un máximo de 17 horas; si se realiza de forma seguida a la jornada ordinaria, sin un descanso mínimo de 12 horas entre ambas, se contabilizarán conjuntamente y no podrán superar las 17 horas.

Por ejemplo, si antes de la guardia se han trabajado 7 horas ordinarias, podrán realizarse hasta 10 horas de guardia, pero después se deberá descansar durante al menos 12 antes de volver a la jornada ordinaria. La suma de jornada ordinaria y guardias no podrá superar las 45 horas semanales de promedio trimestral.

No podrán hacerse más de cuatro módulos de guardia al mes, de 17 horas cada uno, y sólo excepcionalmente podrá añadirse uno más por razones docentes justificadas, sin que la ampliación pueda basarse exclusivamente en necesidades ordinarias de cobertura asistencial o en una insuficiencia estructural de plantilla.

También podrán ampliarse voluntariamente a un máximo de siete con consentimiento expreso y revocable del residente.

Respecto a las retribuciones, los residentes mantendrán el sueldo base que corresponde al personal estatutario según su titulación y cobrarán además un complemento de formación que aumentará con cada año de residencia: equivaldrá, como mínimo, al 18 % en el primer año, al 28 % en el segundo, al 38 % en el tercero, al 48 % en el cuarto y al 58 % en el quinto, aunque los servicios de salud podrán fijar porcentajes superiores.

El real decreto también garantiza un complemento retributivo durante las situaciones de incapacidad temporal, descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Se mantiene el complemento de atención continuada por la actividad asistencial fuera de la jornada ordinaria vinculada al itinerario formativo y el plus de residencia en los territorios donde esté establecido.

La reforma refuerza la prevención de riesgos laborales, de modo que las evaluaciones se actualizarán, como mínimo, cada dos años y prestarán atención específica a los psicosociales, las agresiones y los efectos de las ampliaciones de jornada.

Cuando se aprecien riesgos asociados a las condiciones del puesto, podrá adaptarse el puesto de trabajo o acordarse la movilidad por motivos de salud, casos en los que se garantizarán la continuidad de la relación laboral, las retribuciones y el reconocimiento de los periodos formativos superados. EFE

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