
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha confirmado la multa de 270 euros impuesta por la plaza número 4 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Bilbao a un padre por amenazar a un menor de 15 años con "reventarle la cabeza" si volvía a acercarse a sus hijos, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
Los hechos tuvieron lugar sobre las 7.30 horas del 16 de noviembre de 2024 en la estación de Euskotren de Bilbao, cuando el padre recibió la llamada de uno de sus hijos diciéndole que el menor les estaba amedrentando. El hombre acudió al lugar y le espetó al menor que, si volvía a acercarse a sus hijos, "le reventaba la cabeza", según los hechos declarados probados.
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Además de la multa como autor de un delito leve de amenazas, el juzgado también estableció que el acusado indemnizara al menor con 250 euros en concepto de responsabilidad civil por daño moral.
El hombre recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Bizkaia argumentando que no había existido prueba de cargo suficiente para condenarle y apelando al principio de "in dubio pro reo". El tribunal recuerda que, tal y como pone de relieve la sentencia recurrida, el denunciado ofreció en el acto del juicio una versión "sustancialmente coincidente" con la del menor, limitándose la discrepancia a negar haber pronunciado la expresión de que le "iba a reventar la cabeza".
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También se constató que entre las partes existían malas relaciones previas. "En este contexto no puede considerarse irrazonable concluir que, durante dicho encuentro, (el acusado) pudiera haber pronunciado la expresión que se le atribuye", dice el tribunal.
La Audiencia vizcaína también tiene presente la declaración del menor en la vista oral, que fue "persistente, coherente y coincidente con el contenido de la denuncia", y la de sus progenitores, quienes comparecieron en el juicio como testigos de referencia y relataron de forma coincidente lo que su hijo les comunicó inmediatamente después de ocurridos los hechos.
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El recurrente alegó, asimismo, con carácter subsidiario, infracción de ley al considerar que los hechos declarados probados no eran constitutivos de un delito leve de amenazas, sino que la expresión enjuiciada fue proferida en un momento puntual de tensión y fue una manifestación "meramente airada o reactiva, carente de relevancia penal". Así, mantiene que se trató de una "expresión desafortunada pronunciada en un contexto de conflicto".
El tribunal, sin embargo, no comparte dicho argumento y asegura que el hecho de que "una persona adulta, y además padre de los menores con los que el denunciante había mantenido conflictos previos, se dirija a un menor de 15 años que se encontraba solo y le manifieste que, si no deja en paz a sus hijos, le va a 'reventar la cabeza', excede claramente del ámbito de una mera expresión de enfado o disgusto".
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"Tal manifestación exterioriza la amenaza de un mal futuro y resulta idónea para afectar a la tranquilidad y al sosiego del destinatario. No en vano, el propio menor manifestó en el acto del juicio que llegó a pensar que el denunciado podía cumplir lo que le decía y llegar a agredirle físicamente", añade el tribunal.
ELIMINA LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL
La Audiencia Provincial de Bizkaia considera, como pedía el recurrente, que no procede fijar una indemnización de 250 euros por daño moral, al no haberse acreditado un perjuicio moral indemnizable que vaya "más allá de la natural intranquilidad, temor o desasosiego" propios de la intimidación sancionada por el tipo penal aplicado.
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"Para justificar una indemnización adicional por daño moral resulta preciso acreditar una afectación de mayor entidad o persistencia, susceptible de individualización y valoración autónoma, extremo que no ha quedado acreditado en las actuaciones", explica la Audiencia.
De esta forma, el tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por el progenitor, deja sin efecto la indemnización y confirma el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida. Esta sentencia es firme.
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