La JEC desestima una denuncia del PP pero recuerda a Sánchez su deber de neutralidad

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Madrid, 15 oct (EFE).- La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado este jueves la denuncia presentada por el PP contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por sus declaraciones tras el último Consejo Europeo pero ha recordado al jefe del Ejecutivo su deber de neutralidad en periodo electoral.

En una resolución adoptada este jueves, la Junta pide al presidente abstenerse de realizar manifestaciones contrarias al artículo 52.2 de la Loreg, que prohíbe celebrar actos con alusiones a logros obtenidos.

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Para el máximo órgano electoral, determinadas expresiones de Sánchez en la citada comparecencia, como la afirmación de que España necesita "un gobierno progresista", se sitúan en el "límite de lo admisible" desde la perspectiva del deber de neutralidad institucional, al introducir valoraciones de carácter partidista en una comparecencia realizada con medios y recursos públicos durante el período electoral.

Sin embargo, señalan, atendidas las circunstancias de la intervención, el contexto en el que se produjeron esas manifestaciones y su contenido considerado en su conjunto, no alcanzan entidad suficiente para justificar la incoación de un expediente sancionador por vulneración del artículo 50.2 de la Loreg.

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El PP consideraba que Sánchez utilizó una comparecencia institucional para realizar un balance favorable de los logros de su Gobierno, formular críticas a los partidos de la oposición y efectuar referencias a la campaña electoral socialista y a la necesidad de ganar las próximas elecciones generales.

Otra de las denuncias sobre las que se ha pronunciado la Junta Electoral es la presentada por Vox contra el PSOE por el anuncio publicado el 11 de octubre relativo a las medidas en materia de vivienda aprobadas por el Consejo de Ministros cinco días antes, en la cuenta oficial de La Moncloa en la red social, en la página oficial de Moncloa y del citado partido.

Para la JEC no se vulneró el deber de neutralidad institucional establecido en el artículo 50.2 de la Loreg y derivado de los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución, por lo que se acuerda desestimar las pretensiones de Vox relativas a la eliminación de la publicación del anuncio referido encualquier red social y de la página oficial de La Moncloa y del PSOE, así como la relativa a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

La JEC también ha visto este jueves una denuncia del PP contra el diputado socialista Víctor Ruiz de Diego por el contenido de la publicación realizada el 6 de octubre en su página personal de Instagram, utilizando signos distintivos del Partido Popular y mensajes que pueden, según su escrito, inducir a error a los electores sobre su autoría.

La JEC estima parcialmente la denuncia y requiere al diputado socialista que proceda a la retirada inmediata de las publicaciones objeto de denuncia de su perfil de Instagram, al considerar que la utilización de elementos gráficos y signos distintivos del PP son susceptibles de inducir a error a los electores sobre la verdadera autoría del mensaje electoral, resultando contrarias al principio de transparencia establecido en el artículo 8.1 de la Loreg. EFE

pc/jls

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