
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a penas de hasta cinco años y medio de prisión a dos hombres por un delito de detención ilegal tras secuestrar, maniatar con bridas y mantener encerrado durante toda una noche en una finca de Galaroza a un conocido con el objetivo de exigirle el pago de deudas derivadas de la venta de sustancias estupefacientes. Además, el tribunal ha absuelto a otros tres procesados al no quedar acreditada su participación en los hechos.
Según recoge la resolución judicial, consultada por Europa Press, la condena principal recae sobre dos de los procesados en calidad de autores de un delito de detención ilegal, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de dos años y medio de prisión.
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A uno de ellos se le suma además una pena global de tres años más de cárcel por los delitos de robo con intimidación y estafa, mientras que el otro resulta condenado a dos meses de multa por un delito leve de maltrato de obra y absuelto de las acusaciones de robo y estafa.
Los hechos se remontan a la noche del 25 de octubre de 2023, cuando los dos condenados localizaron en Cortegana a la víctima y la acompañaron hasta su domicilio. Una vez dentro de la vivienda, y a causa de las deudas acumuladas por el afectado procedentes de negocios ilícitos relacionados con el suministro y menudeo de drogas, "le taparon los ojos con un chaleco, le maniataron con bridas y le introdujeron por la fuerza en un vehículo".
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Posteriormente, le trasladaron a una finca alquilada en las afueras de la localidad de Galaroza. En el inmueble, la víctima permaneció encerrada en una de las habitaciones atada de pies y manos durante toda la noche mientras le exigían la devolución del dinero. Al día siguiente, los captores le desataron y le llevaron de vuelta en el mismo automóvil hasta el municipio de Galaroza.
Días después de este episodio, uno de los condenados acudió al domicilio donde se alojaba la víctima en Galaroza portando una barra de hierro, con la que comenzó a golpearla. El agredido logró huir de la escena y buscar refugio en la sucursal de una entidad bancaria, desde donde la Guardia Civil acudió en su auxilio tras ser alertada de la presencia de un varón alterado y con marcas de golpes en el cuerpo.
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En fechas posteriores, a finales de octubre de 2023, el segundo de los condenados, acompañado por otra persona no identificada, abordó nuevamente a la víctima en Cortegana. Bajo la amenaza explícita de causarle la muerte y hacer daño a su hijo, le obligaron a hacerle entrega de su teléfono móvil, su tarjeta de crédito, el DNI y las claves de acceso bancarias.
Con esos datos, el acusado realizó transferencias por Bizum por un importe total de 863,60 euros a la cuenta de un familiar y acudió el mismo día a dos oficinas bancarias de la capital onubense para retirar en efectivo el dinero sustraído.
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En sus razonamientos jurídicos, la sala destaca la "plena validez" de la declaración de la víctima, cuyo testimonio estuvo respaldado por las declaraciones de testigos presenciales y de los agentes de la Guardia Civil que intervinieron.
El tribunal ha aplicado una atenuante al haberse liberado al secuestrado dentro de los tres primeros días, fijando la pena en la horquilla superior dada la violencia ejercida al tenerle amarrado toda la noche.
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Por otro lado, la Audiencia ha rechazado la circunstancia atenuante de drogadicción alegada por la defensa de uno de los procesados. El fallo expone que "el mero consumo o adicción a sustancias estupefacientes no exime ni atenúa la responsabilidad criminal si no se acredita documental y clínicamente" que en el momento de la comisión de los delitos existiera una alteración o deterioro grave de las capacidades intelectivas y volitivas.
En el apartado absolutorio, la resolución exime de toda responsabilidad a los otros tres procesados en la causa --para los que el Ministerio Fiscal solicitaba penas en calidad de cómplices o coautores de estafa y robo-- al concluir que "no existe prueba alguna" que acredite su intervención en la trama o el conocimiento del origen ilícito de los fondos objeto de la transferencia.
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En materia de responsabilidad civil, el condenado por robo y estafa deberá indemnizar a la víctima en la cuantía de 863,60 euros por el dinero sustraído y en la suma en la que se tasen en ejecución de sentencia el resto de objetos y dispositivos personales retenidos y no recuperados. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación.
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