Madrid, 22 oct (EFE).- El Centro de Descendientes de Españoles Unidos (Ce.DEU), que agrupa a españoles nacionalizados por la ley de nietos, alega ante el Tribunal Supremo que "ni siquiera en tiempos de guerra se suspende el derecho al voto" y advierte de una "discriminación" con otros colectivos que accedieron a la nacionalidad como sefardíes y brigadistas internacionales.
En su escrito de alegaciones contra el auto del Supremo, que dio cinco días a los afectados para personarse en el procedimiento y alegar lo que considerasen oportuno, el centro urge a la nulidad de la decisión del Alto Tribunal y que autorice el derecho al sufragio.
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Explica que "el derecho al sufragio se suspende por condena judicial firme, conforme a la Ley del Régimen Electoral General, siendo esta la única fundamentación para carecer" del mismo.
"Ni siquiera en tiempos de guerra se suspende el derecho al voto", destaca el escrito, que advierte que "conseguir una cita en un consulado puede llevar meses, incluso años si hablamos de La Habana o Caracas, por no hablar de volver a reunir una documentación de quienes fueron condenados al exilio, que pasaron por campos de concentración".
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Sostiene que "no se puede privar a nadie del sufragio activo, igual que no es posible suspender el empadronamiento o el catastro" porque "la pureza de las elecciones viene marcada por la Junta Electoral, y si hubiera recursos contra sus decisiones el competente serían los tribunales de lo contencioso-administrativo y finalmente el Tribunal Constitucional".
Además, lamenta que "se está generando una discriminación en comparación con otros colectivos" que accedieron a la nacionalidad española, como los descendientes de sefardíes, las Brigadas Internacionales e, incluso, aquellos que accedieron a la nacionalidad con la ley de nietos pero que residen en España.
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Por eso, entiende que "la decisión de suspensión cautelar rompe, por tanto, con el principio de igualdad hasta este momento garantizado por la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal".
Igualmente consideran que "se está produciendo un exceso de jurisdicción por valorar los efectos" de la instrucción de Justicia, "la cual no ha sido recurrida, realizando una clara censura toda vez que enjuicia un acuerdo de la Junta Electoral Central, sin impugnar dicho acto, y siendo perfectamente eficaz la nacionalidad española inscrita en el Registro Civil". EFE
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