La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha condenado a ocho años y seis meses de prisión al acusado de causar la muerte de su vecino, de 63 años, tras golpearle repetidamente con una tabla en la cabeza y la cara, el 24 de enero de 2025, en el municipio de Beniel, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU).
La sentencia, dictada por el magistrado presidente del Tribunal del Jurado, recoge el veredicto unánime de culpabilidad por un delito de homicidio y descarta la calificación de asesinato que sostenía la acusación particular, al no considerar acreditadas las circunstancias de alevosía, ensañamiento ni especial vulnerabilidad de la víctima.
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Según los hechos probados, el acusado se aproximó al fallecido sobre las cinco de la tarde y, con intención de causarle la muerte, comenzó a golpearlo fuertemente con una tabla que se encontraba en las inmediaciones. La víctima cayó al suelo, donde continuó recibiendo golpes hasta fallecer tras sufrir graves lesiones craneoencefálicas.
La resolución considera acreditada la intención de matar por el arma empleada, las zonas del cuerpo afectadas y la reiteración de los golpes. Sin embargo, descarta la alevosía al no haberse probado que existiera un plan previo ni que el ataque fuera sorpresivo.
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El jurado tuvo en cuenta, entre otros elementos, los testimonios que confirmaron una discusión anterior a la agresión y que la tabla fue recogida en el propio lugar de los hechos.
Respecto al ensañamiento, la sentencia reconoce la extrema violencia del ataque, que provocó hasta 26 heridas, pero señala que "no hay ningún dato que nos permita afirmar que la reiteración de golpes tuviera por finalidad el aumento del dolor de la víctima". Por el contrario, considera que la intensidad de la agresión y las zonas de impacto apuntan a la intención de causar la muerte.
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Tampoco se aprecia la especial vulnerabilidad del fallecido, al no haberse acreditado una discapacidad o una situación de dependencia. La resolución recuerda que tener 63 años no constituye, por sí solo, una circunstancia de especial vulnerabilidad.
El magistrado, siguiendo el veredicto, aprecia las atenuantes de reparación del daño y confesión tardía. Sobre esta última, destaca que el acusado reconoció los golpes ante los agentes poco después de los hechos, los condujo hasta el lugar donde había ocultado el arma y admitió su responsabilidad durante el juicio, contribuyendo al esclarecimiento de lo sucedido.
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La concurrencia de ambas atenuantes, sin agravantes, lleva al magistrado a aplicar la pena inferior en un grado a la prevista para el delito de homicidio, situando el marco de la condena entre cinco y diez años de prisión.
Dentro de este intervalo, opta por su mitad superior y fija la pena en ocho años y seis meses, atendiendo a "la brutalidad de ataque, con gran número de golpes y utilizando un medio de gran potencialidad lesiva y susceptible de inferir mucho dolor a la víctima".
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En cuanto a la reparación, considera relevante que, antes de la celebración del juicio, el condenado consignara judicialmente 90.000 euros, a razón de 30.000 euros para cada uno de los tres hermanos de la víctima. Esta cantidad, ya puesta a disposición de los perjudicados, se fija como indemnización definitiva.
Además, la sentencia impone cinco años de libertad vigilada y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. No considera necesario establecer prohibiciones de residencia, aproximación o comunicación con los familiares del fallecido, al no constar conflictos anteriores o posteriores entre estos y el acusado.
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La resolución no es firme y puede recurrirse en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
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