
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a una mujer acusada de un delito de estafa por realizar disposiciones de dinero de las cuentas de su padre y recibir una donación de 47.000 euros durante el periodo en el que se hizo cargo de él en los primeros meses de la pandemia de Covid-19.
En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, los magistrados consideran que no ha quedado acreditado que actuara sin el conocimiento o consentimiento de su progenitor ni que se aprovechara de una situación de vulnerabilidad.
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La Sección Decimosexta concluye que existe una "duda más que razonable" sobre el supuesto deterioro cognitivo del hombre, por lo que, en aplicación del principio 'in dubio pro reo', no puede dictarse una sentencia condenatoria.
La Sala añade, además, que resulta aplicable la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del Código Penal para determinados delitos patrimoniales cometidos entre familiares.
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La acusada, Josefina M. J., fue juzgada por unos hechos ocurridos entre marzo y junio de 2020, cuando su padre, de 74 años, pasó a vivir temporalmente con ella en Valdemoro después de sufrir una caída en su domicilio de Madrid.
Posteriormente fue ingresado en el Hospital Infanta Elena por una infección respiratoria y, tras recibir el alta, regresó al domicilio de su hija hasta que a principios de junio decidió volver a su vivienda.
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EXTRACCIONES Y PAGOS
Durante ese periodo, la mujer realizó diversas extracciones y pagos con una tarjeta bancaria de su padre. Entre ellas figuran cinco retiradas de efectivo efectuadas mientras el hombre permanecía ingresado en el hospital, por un importe total de 3.700 euros. La sentencia recoge que la acusada reconoció haber utilizado la tarjeta y el PIN que le había facilitado su progenitor.
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Además, el 23 de abril de 2020 recibió en su cuenta una transferencia de 47.000 euros procedente de una cuenta de su padre. Días después, el 6 de mayo, ambos acudieron a una notaría de Ciempozuelos, donde el hombre otorgó una escritura pública de donación por ese mismo importe a favor de su hija. Ese día también otorgó testamento, en el que instituía herederos universales a Josefina y a otro de sus hijos.
Sin embargo, el 19 de junio de 2020, después de abandonar el domicilio de su hija y presentar la denuncia que dio origen al procedimiento, el padre otorgó un nuevo testamento en el que desheredaba a Josefina y nombraba heredero universal a su hijo Francisco. El fallecido había denunciado a su hija por las disposiciones económicas realizadas durante el tiempo en que estuvo bajo su cuidado.
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La Fiscalía solicitaba inicialmente para la acusada un año y seis meses de prisión, además de la devolución de los 47.000 euros y el reintegro de otros 11.000 euros al patrimonio de su padre. Al inicio del juicio, el Ministerio Público modificó su calificación y reclamó la condena por el tipo agravado de estafa.
La Audiencia considera, no obstante, que no se ha probado que las disposiciones económicas se realizaran sin conocimiento del padre ni que la mujer le indujera mediante engaño a realizar la donación. Tampoco considera acreditado que el hombre sufriera durante ese periodo un deterioro físico o psíquico que limitara sus facultades y le colocara en una situación de especial vulnerabilidad de la que su hija pudiera aprovecharse.
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En este sentido, la Sala destaca que el padre había llevado hasta entonces una vida autónoma, vivía solo y gestionaba personalmente sus asuntos. Su propio hijo, que declaró como testigo de cargo, manifestó que su padre mantuvo siempre sus facultades intelectuales. Además, cuando decidió regresar a su domicilio, fue él mismo quien comunicó a su hijo las disposiciones económicas que atribuía a Josefina.
La sentencia analiza también el informe de la médico forense, que apuntaba a un posible deterioro senil no diagnosticado y hacía referencia a desnutrición, deterioro funcional y un cuadro confusional durante el ingreso hospitalario. Sin embargo, la propia perito explicó en el juicio que no podía determinar si esos síntomas persistieron después del alta o si respondían a una situación puntual derivada de la patología respiratoria que motivó el ingreso.
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La Sala subraya además que durante el periodo analizado el hombre otorgó tres documentos notariales relevantes sobre sus bienes, entre ellos la donación y dos testamentos, sin que los dos notarios que intervinieron apreciaran en él ninguna limitación de sus facultades.
Por ello, los magistrados consideran plausible tanto que el padre conociera y consintiera las disposiciones realizadas por su hija como que quisiera compensarla por los cuidados prestados durante esos meses. También consideran posible que pretendiera equiparar económicamente a sus dos hijos mediante la donación de 47.000 euros, después de haber entregado años antes una cantidad a su hijo Francisco para ayudarle a comprar una vivienda.
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La Audiencia añade un segundo argumento para la absolución: la aplicación de la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal. Este precepto establece, en determinados supuestos, la exención de responsabilidad penal por delitos patrimoniales cometidos entre ascendientes y descendientes, siempre que no exista violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima.
La Sala recalca que la edad de 74 años no permite, por sí sola, considerar vulnerable a una persona, y recuerda que el padre vivía de forma independiente, conducía su propio vehículo, gestionaba sus cuentas y realizaba movimientos bancarios en beneficio propio.
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