El Supremo confirma que se expulse de las redes sociales a quien comete delitos en ellas

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Las Palmas de Gran Canaria, 11 jun (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de una jueza de Las Palmas de Gran Canaria que obligó a cerrar sus redes sociales durante cuatro años a un rapero que usó esos espacios para amedrentar a un periodista, en una conducta que fue tipificada como delito de amenazas y de injurias.

El fallo ya había sido avalado en apelación por la Audiencia de Las Palmas, que consideró que prohibir al rapero Frankie Gee tener cuentas en Facebook, Instagram y YouTube o interaccionar en esas redes es la consecuencia directa de uno de los castigos previstos en el Código Penal desde mucho antes de la revolución de internet.

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Esa sentencia se refería, en concreto, al artículo 48.1 del Código Penal, que faculta a los jueces para prohibir al procesado "acudir al lugar en el que haya cometido el delito".

Para cuatro jueces de las islas (la juez de lo Penal número 4 de la capital Gran Canaria y la sección primera de la Audiencia), ese lugar no puede ser otro que las redes sociales que Frankie Gee (Francisco Manuel González, de nombre real) empleó para arremeter durante casi año y medio contra el periodista de Canarias 7 Francisco Fajardo con insultos homófobos y amenazas inequívocas.

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Todo ello como represalia por haber publicado una noticia cierta: que la Fiscalía lo había denunciado por un delito de odio y pedía prisión para él por haber difundido, presuntamente, mensajes xenófobos contra los inmigrantes, una acusación de la que tiempo después Frankie Gee fue juzgado y absuelto.

En apelación, el procesado consiguió que se redujera de año y medio a solo seis meses la condena de prisión que le habían impuesto por esos hechos, que incluían el haber acudido a la puerta de la redacción de Canarias 7 para tratar de increpar al periodista.

La Audiencia entendió que procedía dejar la condena de reclusión en el mínimo previsto para las amenazas, pero confirmó las otras dos partes del fallo: su expulsión durante cuatro años de las redes sociales y el pago de 30.000 euros de indemnización al periodista.

"Si bien los periodistas no están exentos de crítica, se ha de enfatizar la incuestionable importancia del periodismo libre en la conformación y garantía de un sistema democrático (...). No es tolerable que cualquier ciudadano que considere tendenciosa una información periodística reaccione con una campaña de difamación con muy graves insultos y alusiones incluso a una supuesta orientación sexual del afectado", razonaba la sala de apelación, que también apreció una agravante de discriminación en los insultos.

El caso ha llegado hasta el Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Penal lo ha despachado inadmitiendo el recurso de Frankie Gee.

Sin embargo, el Alto Tribunal se pronuncia expresamente sobre si es proporcional o no prohibir a alguien que utilice las redes sociales, aunque sea por un periodo limitado de tiempo.

Para el Supremo, esa condena es conforme con su jurisprudencia, en concreto, con lo establecido en una sentencia de 2022 que falló que la "limitación de acceso a una determinada red social no supone una afectación desproporcionada a las facultades del individuo, como podría resultar de la imposición general de una pena que consista en la prohibición de acceso a internet". EFE

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