Madrid, 5 oct (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una empresa por negar sin negociar la adaptación de jornada solicitada por un trabajador para cuidar a su hijo menor de 12 años y avala que omitir el trámite obligatorio de negociación implica estimar la medida en los términos pedidos.
En una sentencia fechada el pasado 9 de septiembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social rechaza el recurso de una empresa contra un fallo de noviembre de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
PUBLICIDAD
El caso es el de un trabajador que solicitó adaptar la jornada de trabajo, que era partida a turno continuado de mañana, de 07:00 a 15:00, para atender a su hijo menor de 12 años, al amparo del Estatuto de los Trabajadores (ET).
El empleado solicitó el cambio de horario para poder hacerse cargo de su hijo tras la salida del colegio y reducir la estancia del menor con personas ajenas al núcleo familiar, ya que la madre del niño trabaja a turnos rotatorios en un hospital.
PUBLICIDAD
La empresa denegó directamente la propuesta alegando razones organizativas de coordinación interna e incompatibilidad del horario solicitado, sin haber abierto previamente el proceso de negociación obligatorio de hasta 15 días prescrito por el ET.
El juzgado de lo social nº 2 de Oviedo desestimó la demanda del trabajador, pero el TSJ de Asturias estimó parcialmente su recurso y revocó la sentencia de instancia, condenando a la empresa al pago de 7.501 euros por daños morales y vulneración de derechos fundamentales, al considerar que rechazar la medida sin previa negociación implica su aceptación implícita.
PUBLICIDAD
La empresa interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina cuestionando si la falta de apertura del periodo negociador obligatorio conduce automáticamente a la aceptación de la adaptación de jornada pedida por la persona trabajadora.
El Supremo ratifica ahora la decisión del TSJ, ya que la apertura del periodo de negociación tras la solicitud del trabajador es un trámite imperativo u obligatorio para la empresa; la ley no permite rechazar la petición de forma directa sin antes intentar negociar o proponer alternativas razonables.
PUBLICIDAD
Cuando la empresa omite la negociación previa, procede estimar judicialmente la medida solicitada en sus propios términos, salvo que el órgano judicial determine que la solicitud resulta manifiestamente irrazonable o desproporcionada, señalan los magistrados. EFE
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Pedro Sánchez convoca elecciones generales el 29 de noviembre, en directo: última hora y primeras reacciones
El presidente del Gobierno ha modificado finalmente su agenda este lunes para ofrecer una declaración institucional desde el Palacio de la Moncloa

Calendario para las elecciones generales: cuándo se hace oficial en el BOE y fechas clave hasta el 29 de noviembre
Pedro Sánchez ha adelantado las elecciones generales y este lunes está previsto que se convoque un Consejo de Ministros para que las elecciones puedan celebrarse el próximo domingo 29 de noviembre
Las 5 mejores meriendas ricas en proteína para tomar después de entrenar: de batidos de leche y avena a queso con frutas
Una merienda que combine proteínas y carbohidratos puede ser una buena elección después de una sesión de gimnasio

‘Supervivientes All Stars’ lleva al límite a sus concursantes: evacuación médica y sanción histórica por robar comida
La última entrega de ‘Conexión Honduras’ ha revelado nuevos nominados y el diagnóstico de Barranco

Pedro Sánchez adelanta las elecciones generales al 29 de noviembre: “Debemos movilizarnos y que el Parlamento nos dote con una mayoría mucho más amplia”
El fracaso de la votación de los decretos de vivienda ha llevado al Gobierno a anunciar la convocatoria a las urnas

