El BOE publica el decreto de prórroga automática del alquiler, que entra en vigor mañana

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Madrid, 1 oct (EFE).- El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el real decreto ley que establece la prórroga automática de los contratos de alquiler, demandada por el Sindicato de Inquilinos y Sumar, y que entrará en vigor mañana, día en el que puede decaer si no se convalida en el Congreso de los Diputados.

El texto, de 8 páginas, precede al decreto que se publicó este miércoles y que recoge una batería de medidas que van desde los desahucios, los incentivos fiscales, la prohibiciones a los "fondos buitre", la regulación del alquiler temporal o de habitaciones, un IVA del 10 % para los pisos turísticos o las ayudas a la compra de una primera vivienda.

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Según defiende el Ejecutivo, este segundo decreto, que a priori no cuenta con los votos necesarios para ser convalidado mañana, responde al interés general para dar estabilidad a los hogares en su vivienda habitual y al propio mercado.

Busca con ello la proporcionalidad, al contener la regulación -se asegura- sin restringir la oferta de vivienda en alquiler ni alterar el contenido económico del contrato ni la seguridad jurídica.

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El decreto de prórroga automática de los alquileres establece que, cuando un arrendador no quiere prorrogar el contrato, deberá indemnizar al inquilino con el importe equivalente a 12 mensualidades de renta de una similar.

Ésta se calculará conforme al sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda y, en ningún caso, podrá ser inferior a una mensualidad de renta por año de residencia.

La indemnización no procederá cuando la no prórroga responda a causa justificada: que el arrendador, siendo persona física, necesite la vivienda para sí o para sus familiares de segundo grado, con derecho del arrendatario a la indemnización si no llega a ocuparla en tres meses; que el arrendatario no habite de forma efectiva la vivienda arrendada; o que disponga de otra vivienda apta en el mismo municipio.

En el caso de un nuevo contrato de arrendamiento habitual sobre la misma vivienda, la oferta deberá garantizar la permanencia del arrendatario por un plazo mínimo de 5 años, o 7 años si el arrendador fuese persona jurídica.

El importe económico de la nueva renta mensual deberá ajustarse a las reglas de determinación de la renta previstas, incluso cuando el inmueble no se ubique en una zona tensionada.

Cuando el contrato se extinga por haber comunicado válidamente el arrendador su voluntad de no prorrogarlo, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del arrendamiento por un periodo máximo de un año.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico, y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando éste sea un gran tenedor de vivienda.

Esta prorroga deberá ser aceptada obligatoriamente por un gran tenedor de vivienda.

En los supuestos en los que, tras haber manifestado el arrendador su voluntad de no prorrogar el contrato, las partes acuerden formalizar una prórroga voluntaria, esta no podrá ser inferior a los plazos previstos.

Serán nulas las estipulaciones previstas en los acuerdos de prórroga que modifiquen las condiciones del contrato original.

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto, y siempre que el propietario haya manifestado su voluntad de no prorrogarlo, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato por plazos anuales, por un periodo máximo de 3 años, durante los cuales se seguirán aplicando las mismas condiciones.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador. EFE

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