Almería, 23 sep (EFE).- Un juez de Roquetas de Mar (Almería) ha abierto diligencias previas por un delito de coacciones al nuevo dueño de un inmueble que cortó unilateralmente el suministro de electricidad y agua de una vivienda de una mujer de 88 años, quien estaba en pleno proceso de desahucio.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), este juez ha alertado de la interpretación errónea que numerosos propietarios de viviendas están realizando sobre una reciente sentencia del Tribunal Supremo, lo que está derivando en acciones coactivas y acoso contra inquilinos morosos o personas embargadas al confundirlos con 'okupas' ilegales.
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El caso afecta a una mujer de 88 años que perdió la titularidad de su vivienda tras no poder continuar haciendo frente a la cuota hipotecaria tras 25 años de pagos ininterrumpidos.
La residencia fue sometida a subasta y adquirida por un nuevo titular, que sin esperar al lanzamiento y a la ejecución del embargo por la autoridad judicial, instó a las compañías suministradoras a interrumpir los servicios básicos.
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La interrupción se produjo en pleno agosto, lo que obligó a la anciana, que residía sola y continuaba pagando puntualmente sus facturas de suministros, a abandonar la casa y refugiarse temporalmente en el domicilio de una de sus hijas.
Ante la denuncia de estos hechos, el juez dictó una medida cautelar exigiendo la restitución inmediata de los servicios de electricidad y agua y a los pocos días, el investigado contactó con las empresas para devolver los suministros.
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El magistrado de Roquetas Claudio García Vidales constata en un auto que algunos propietarios se están amparando equivocadamente en una sentencia dictada el pasado junio por el Tribunal Supremo que abre la vía a los cortes de luz y agua para facilitar el abandono de los inmuebles por parte de inquilinos morosos.
Sin embargo, el juez subraya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece una clara diferenciación entre el inquilino que no puede abonar el alquiler por circunstancias sobrevenidas, o la persona embargada que debe abandonar su casa, y la figura del 'okupa', definido como aquel que entra por la fuerza en una propiedad ajena careciendo de cualquier tipo de derecho o deber sobre la misma.
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El magistrado recuerda que, aunque la mujer tiene la obligación de abandonar el inmueble al haber perdido la titularidad, esta situación no habilita a los nuevos propietarios para actuar de forma unilateral recurriendo a medidas coactivas que en ningún caso están amparadas por el ordenamiento jurídico español. EFE
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