
La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a 17 años de cárcel al narcotraficante José Ramón Prado Bugallo, conocido como Sito Miñanco, por la operativa para introducir en 2017 en Europa casi cuatro toneladas de cocaína, mientras que ha absuelto al abogado Gonzalo Boye de los delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental.
A través de una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal castiga al narcotraficante gallego por la denominada 'Operación Mito' por delitos contra la salud pública y de blanqueo de capitales cometido en el seno de una organización criminal.
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Los magistrados imponen a Miñanco, para quien la Fiscalía Antidroga pedía 31 años y medio de cárcel, multas por más de 420 millones de euros, a la vez que le aplican la agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Por contra, absuelven a Boye --Antidroga reclamaba para él 9 años de cárcel-- al considerar que no participó en la elaboración de los contratos privados de compraventa de letras de cambio y de préstamos que fueron aportados en los expedientes administrativos sancionadores abiertos tras la intervención, el 6 de febrero de 2017, de casi 900.000 euros en el Aeropuerto de Barajas, un dinero, según la acusación, era transportado a Colombia para su blanqueo.
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La AN considera que con las pruebas practicadas en el juicio, que quedó visto para sentencia en marzo de 2025, no ha resultado probado que él y el resto de acusados de esta operativa "tuvieran participación alguna en la elaboración de los contratos privados de compraventa de letras de cambio y de préstamos que fueron aportados en los expedientes administrativos sancionadores" abiertos tras la intervención del dinero en el aeropuerto de Barajas.
E indica que fue el acusado Manuel González quien cometió la falsedad documental "al haber realizado los contratos privados de compraventa de letras de cambio que entregó a Boye para que éste los presentara ante un organismo público en el expediente sancionador abierto tras la aprehensión del dinero en Barajas, sabiendo que nada de lo que allí se decía era cierto, pues ni compraba ni vendía las letras de cambio a que dichos contratos se referían".
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Sí que condena al resto de acusados, entre ellos los tripulantes del buque, a penas de entre 17 años y 3 años de cárcel, pero absuelve a 20 personas físicas y cuatro jurídicas que también fueron juzgadas.
MIENTRAS MIÑANCO CUMPLÍA OTRA CONDENA EN SEMILIBERTAD
La AN relata que, en 2017, Miñanco y Raymond Van Rij dirigían asociaciones criminales y se concertaron con los miembros de sus organizaciones para transportar cocaína desde Sudamérica hasta Europa y distribuirla entre terceros, como la introducción de 615 kilos de esa droga en noviembre de ese año en Países Bajos, así como el traslado desde Sudamérica a España en el buque Thoran de 3.305 kilos.
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Según indica, Miñanco era conocido como "Mario" dentro de la organización y dirigía el grupo, adoptando o supervisando todas las decisiones.
A la vez que recuerda que en aquella época, 2016 y 2017, se encontraba cumpliendo una condena de 16 años y 10 meses de prisión por un delito contra la salud pública en el CIS Manuel Montesinos de Algeciras, en régimen penitenciario de tercer grado, lo que le permitía trabajar en un parking.
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Por ello, precisa en la sentencia, en ocasiones encomendaba los pormenores, contactos y los preparativos de las operaciones criminales a los acusados Luis Enrique García (alias 'Alan', 'el viejo' o 'el viejito') y Juan Antonio Fernández (alias 'Chus' o 'Nuria'), que contaban con toda su confianza.
Y analiza todas las operaciones de blanqueo juzgadas y concluye que procede absolver de todas excepto la de la sociedad Autos Vicmar, señalando que Miñanco y su compañera sentimental la utilizaron esta empresa para el ingreso de dinero procedente de la venta de drogas, considerando que no ha quedado acreditado que las sociedades del entramado empresarial de los acusados fueran utilizadas para introducir el dinero de la droga en el tráfico mercantil legal.
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Antidroga acusaba a la red de Miñanco de utilizar vehículos para transportar y recoger dinero procedente del narcotráfico e introducirlo en el circuito legal, pero la Sala de lo Penal considera que el delito no ha quedado acreditado porque el mero transporte de dinero de procedencia delictiva no es un delito de blanqueo de capitales, ya que --según explica-- no se produce afloración ni introducción de bienes en el circuito económico lícito.
Para el tribunal, no ha resultado probado que ese dinero tuviera otro destino que la adquisición de más drogas para su venta posterior y tampoco ha quedado acreditado que diferentes mercantiles hayan servido para introducir en el circuito legal fondos procedentes de la venta de cocaína entre los años investigados (2016 y 2018).
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