
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha desestimado el recurso interpuesto por una empresa agrícola contra la Orden de 4 de junio de 2024 de la Consejería de Medio Ambiente que le exigía responsabilidad medioambiental por los daños causados al Mar Menor.
La resolución ratifica la validez de las actuaciones administrativas que fijaron en 97.603,30 euros el importe que la mercantil debe abonar en concepto de costes por las medidas preventivas y de reparación ejecutadas por la Administración regional, según ha informado el TSJMU.
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La sentencia considera probado que la compañía disponía de una instalación desalobradora sin autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) en una explotación agrícola ubicada en Torre Pacheco.
La planta, construida en 1996 y con una capacidad de producción de 400 metros cúbicos diarios, captaba agua subterránea de pozos y expulsaba un rechazo de salmuera con nitratos a través del salmueroconducto hacia la estación de bombeo de Los Alcázares y, finalmente, sin depurar, al Mar Menor.
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Entre 2012 y 2016, el volumen vertido por esta instalación se ha estimado en 159.400 metros cúbicos, una cantidad equivalente a 63,76 piscinas olímpicas. En el análisis de los motivos de impugnación, la Sección Primera desestima las alegaciones de la mercantil sobre la falta de nexo causal o el carácter difuso de la contaminación.
EL PRINCIPIO DE 'QUIEN CONTAMINA PAGA'
Las magistradas recuerdan que la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, amparada en el principio de que 'quien contamina paga' y en el artículo 45 de la Constitución, permite exigir responsabilidades en supuestos de contaminación difusa si es posible vincular los daños a un operador concreto.
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Para respaldar esta relación de causalidad, el tribunal se apoya en los atestados de la Guardia Civil, las actuaciones de la Fiscalía e informes técnicos que atribuyen a esta empresa un 5% de nitratos aportados por desalobradoras precintadas en la zona, calificando el impacto de "crónico".
Asimismo, la Sala rechaza los argumentos de la defensa relativos a la caducidad del expediente administrativo y a la supuesta vulneración del trámite de audiencia.
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La resolución concluye que la ampliación del plazo de resolución en tres meses estaba plenamente justificada por la complejidad técnica del expediente y que la notificación realizada el primer día hábil tras un festivo respetó la doctrina del Tribunal Supremo sobre administración electrónica.
Tampoco aprecia indefensión en el trámite de alegaciones, al comprobarse que la Administración subsanó un error material inicial dictando un acto rectificado.
Además, la Sala aclara que el sobreseimiento provisional dictado en la vía penal en 2020 no supone un obstáculo para la tramitación del procedimiento de responsabilidad ambiental. La sentencia impone a la recurrente el pago de las costas procesales con un límite de 3.000 euros, y queda abierta la vía del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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