La Oficina del Censo Electoral señala que el elector elige el municipio de inscripción

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Madrid, 14 sep (EFE).- El informe reclamado por la Junta Electoral Central a la Oficina del Censo Electoral (OCE) sobre el procedimiento de inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) señala que el elector es quien solicita, en una declaración responsable, su inscripción en una determinada provincia y municipio a efectos electorales.

Así se indica en dicho informe, al que ha tenido acceso EFE, en el que se informa de que estas declaraciones responsables son objeto de comprobación por la Oficina del Censo, que realiza un examen formal y de coherencia de la declaración recibida de las Oficinas Consulares.

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Así mismo el informe expone los criterios utilizados cuando el municipio de inscripción en España, a efectos electorales, deba determinarse de oficio por las Oficinas Consulares.

En cuanto al procedimiento de inscripción en los movimientos de alta que se producen en el CERA relativos a españoles procedentes de España, el elector, se explica en el informe, debe cumplimentar un documento, denominado declaración explicativa, en el que debe indicar el municipio de inscripción en España a efectos electorales, la declaración responsable firmada por él de que los datos consignados son ciertos, así como el motivo de dicha elección.

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El modelo de inscripción permite seleccionar el municipio correspondiente a su última residencia en España, o la posibilidad de solicitar su inscripción "en un municipio distinto al de su última residencia en España, en el que acredite tener un mayor arraigo propio, el municipio de mayor arraigo de los ascendientes u otros motivos, que deberán ser especificados por el interesado".

El examen de estas declaraciones que realiza la OCE verifica que los datos identificativos consignados en la declaración se correspondan con los transmitidos en el fichero correspondiente al movimiento de alta.

Que figure cumplimentado el municipio de inscripción en España a efectos electorales que solicita, y que sea coincidente con el movimiento de alta transmitido en el fichero.

También que se haya indicado el motivo de la elección; que la declaración se encuentre fechada y firmada, y que la fecha de la declaración sea coherente con la del movimiento de alta indicada en el fichero.

En lo que respecta a los criterios que aplican las Oficinas Consulares para la inscripción de oficio cuando no hay otros criterios, la OCE hace referencia al apartado 3 del artículo 4 de la Orden EHA/642/2011, de 25 de marzo, que dispone que cuando el elector no determine el municipio de inscripción en España a efectos electorales, este será fijado de oficio por la oficina consular con los datos de que disponga.

"No obstante, de la información transmitida por las Oficinas Consulares, puede deducirse que es el elector quien indica, en todo caso, el municipio en el que solicita quedar inscrito a efectos electorales, sin que en la práctica se realicen inscripciones de oficio", según el documento.

El informe recuerda que "mediante Instrucción de la OCE remitida a las oficinas consulares en 2002, se estableció que el municipio de inscripción a efectos electorales no debía ser cumplimentado directamente por la oficina consular, sino que lo determinaría el elector conforme a los criterios establecidos en la normativa".

"Todo lo cual motiva que, en la práctica, y pese al tenor literal del apartado 3 del artículo 4 de la Orden de 25 de marzo de 2011, -añade el informe- las Oficinas Consulares no cumplimenten de oficio el municipio de inscripción en España a efectos electorales, sino que sean los propios electores quienes lo indiquen a su elección y conforme a los criterios establecidos.

Con todo aclara que "la norma prevé que sea la Oficina Consular la que determine de oficio, con la información de que disponga, la provincia y el municipio de inscripción a efectos electorales, a fin de dar cobertura a aquellos supuestos en los que el elector no aporte documentación suficiente para justificar su elección".

La Oficina del Censo Electoral considera, así mismo, "que la objetividad, homogeneidad, transparencia e igualdad en la aplicación de los criterios relativos a la elección del municipio de inscripción ya se lleva a cabo mediante la aprobación de instrucciones dirigidas a las oficinas consulares".

Estas instrucciones -continúa el informe- permiten sistematizar las actuaciones que se vienen realizando, realizar las comprobaciones que deben efectuarse y establecer criterios homogéneos JEC 2026003368 11/09/2026 15:22 CEG-02 sobre la documentación que, en su caso, pueda aportar el elector para acreditar las circunstancias alegadas".

"Sin perjuicio de lo expuesto, se han elaborado por la OCE nuevas instrucciones que contemplen pautas de actuación para aquellos supuestos en los que la declaración se encuentre incompleta, presente contradicciones o no sea coherente con el resto de la información recibida", agrega el informe

"Estas medidas -concluye el informe- no supondrían una modificación sustancial del procedimiento actual, sino que contribuirían a facilitar la actuación de las oficinas consulares, concretando la documentación a tener en cuenta para determinar el municipio de inscripción a efectos electorales, y a garantizar que situaciones sustancialmente equivalentes reciban un tratamiento uniforme, con independencia de la oficina consular ante la que se tramite el alta". EFE

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