Madrid, 14 sep (EFE).- La Junta Electoral Central (JEC) se reúne este lunes para estudiar el requerimiento del Supremo sobre la aplicación de la 'ley de nietos' después de que el tribunal haya dejado en suspenso las altas incorporadas al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) como consecuencia de la citada norma.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estimó la pasada semana parcialmente la medida cautelar solicitada por Iustitia Europa y Vox en los recursos presentados ante este tribunal contra el acuerdo de la JEC del pasado 16 de julio y tomó la citada decisión hasta que se acredite que los nacionalizados son descendientes de exiliados españoles.
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En el auto en el que se pronuncia sobre las medidas cautelares, el Supremo ordena a la Junta Electoral Central que requiera a la Oficina de Censo Electoral, competente para supervisar el proceso de elaboración del censo, un informe que desglose de los expedientes de inscripción censal que procedan de la aplicación directa de los supuestos de exilio recogidos en la 'ley de nietos' y de los aprobados al amparo de la interpretación realizada por la instrucción aprobada posteriormente.
Y también pide a la Junta que apremie a la Oficina del Censo Electoral para que ésta le remita el informe completo que solicitó el pasado 16 de julio sobre la aplicación de la ley y el voto por correo de residentes ausentes, así como la elaboración de una instrucción con criterios precisos para la determinación del municipio de inscripción electoral.
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El Supremo requiere además a la Junta Electoral que en el caso de que la Oficina del Censo no hubiera finalizado ya dichos documentos, fije un plazo no superior a quince días para su elaboración y presentación y que el máximo órgano electoral no se demore en su aprobación posterior más de diez días.
La 'ley de nietos' permite, en virtud de una disposición dentro de la ley de memoria democrática de octubre de 2022, a hijos y nietos de españoles de origen optar a la nacionalidad española, siempre que acrediten los requisitos de haber nacido fuera de España, que el padre, madre, abuelo o abuela fueran originariamente españoles y hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual.
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Sin embargo, el Gobierno aprobó posteriormente una instrucción que decía que se "presumirá" la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron entre 1936 y 1955.
El alto tribunal suspende los efectos electorales de la inscripción en el CERA para los sucesivos procesos electorales hasta el dictado de la sentencia, salvo aquellos casos que acrediten que son descendientes de represaliados conforme a la norma. EFE
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