
El Tribunal Supremo paralizó cautelarmente el voto para las personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que consiguieron la nacionalidad a través de la denominada 'ley de nietos' y las nuevas inscripciones para preservar "la transparencia del proceso electoral y la confianza de la ciudadanía en sus resultados", ante la "magnitud" del aumento del censo.
Así lo ha argumentado en dos autos, recogidos por Europa Press, después de dar conocer esta semana su decisión de frenar los efectos electorales de la 'ley de nietos', una disposición de la Ley de Memoria Democrática que concede la nacionalidad a descendientes de exiliados, salvo para personas con familiares con exilio acreditado, tras recursos de Iustitia Europa y Vox.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo argumenta que el "incremento extraordinario en el número de electores inscritos en el CERA", que además está "en constante aumento", puede "afectar a la transparencia del proceso electoral y a la confianza de la ciudadanía en sus resultados".
E insiste en que "la magnitud de las cifras de incremento del CERA ofrecidas, la afectación al derecho de sufragio y al resultado electoral deseado por los españoles que ya figuran inscritos correctamente en el censo electoral, podrían quedar también gravemente comprometidos".
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Y señala que dicho censo tiene 408.262 inscritos más, a 1 de julio de 2026, que en el censo correspondiente para las elecciones generales de 2023: 2.736.522 electores frente a 2.328.260.
UN DAÑO IRREVERSIBLE
Los magistrados consideran que "tal crecimiento genera un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral, causando entonces un daño irreversible".
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Por tanto, a fin de evitar "una circunstancia fundada de incertidumbre sobre el resultado electoral", el alto tribunal estimó la petición de medidas cautelares, que tendrán un carácter temporal y supeditado a la sentencia del alto tribunal, explica.
El Supremo asevera que "la afectación del derecho de participación" de las personas que hayan adquirido la nacionalidad por la 'ley de nietos', "no resulta desproporcionado en relación con los intereses generales que se trata de preservar".
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"La transparencia y objetividad del proceso electoral, así como la vigencia del principio de igualdad, constituyen los pilares esenciales sobre los que se asienta el principio de participación ciudadana en los asuntos públicos, dentro del Estado democrático y de derecho que es España", apunta.
Y abunda que lo que se decide son aspectos "relevantes y decisivos para nuestro Estado de Derecho y para el derecho del pueblo español a decidir su futuro".
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"La veracidad, objetividad y transparencia del proceso de elección de los representantes en los diferentes procesos electorales, debe regir y estar presente en todas sus fases, desde la elaboración y actualización del censo electoral, con la exacta y correcta relación de ciudadanos con derecho de sufragio que puedan participar en cada circunscripción electoral, hasta el resultado final del proceso y la elección de los representantes", alude el alto tribunal.
EL DERECHO AL SUFRAGIO
La decisión del Supremo cuenta con el voto particular en contra de la magistrada María Alicia Millán, que considera que las medidas cautelares producen "la privación de uno de los efectos más relevantes inherentes al reconocimiento de la nacionalidad española", el derecho al sufragio, a "un número potencialmente muy elevado de ciudadanos".
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Para la magistrada, que "un determinado número de personas haya adquirido la nacionalidad española" no constituye "un riesgo cualificado que haga necesaria la adopción de la medida cautelar pretendida".
"La eventual participación en procesos electorales de las personas cuya inclusión en el censo se cuestiona no constituye por sí misma un perjuicio irreparable", añade Millán.
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Además, rebate la ponderación de la mayoría al señalar que "el interés general no sólo exige garantizar la regularidad de los procesos electorales, sino también asegurar, precisamente, que quienes han visto reconocida su condición de españoles conforme a los procedimientos legalmente previstos puedan participar en el proceso electoral y ejercer los derechos inherentes a dicha condición".
Por otro lado, Millán considera que los recursos interpuestos por Iustitia Europa y Vox cuestionan 'la propia ley de nietos' y que "su verdadero objeto consiste en cuestionar la validez del reconocimiento de la nacionalidad española", por lo que entiende que "la cuestión planteada excede del ámbito propio de la administración electoral".
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