
El Pleno del Congreso ha rechazado este jueves tramitar la reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impulsada por el PP, para que los jueces y magistrados en activo elijan directamente y mediante listas abiertas a los doce vocales de procedencia judicial, dejando en manos del Congreso y del Senado únicamente la designación de los ocho juristas de reconocida competencia.
El texto sólo ha recibido el apoyo de Vox, Unión del Pueblo Navarro (UPN) y Coalición Canaria (CC), mientras que los grupos del Gobierno de coalición, Podemos y los partidos nacionalistas e independentistas han votado en contra.
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Actualmente, los 20 vocales del CGPJ se votan en el Parlamento, 10 en el Congreso y los otros 10 en el Senado, siempre con un respaldo mínimo de tres quintos, lo que exige el concurso de los dos grandes partidos. En cada cámara, seis vocales han de ser jueces de carrera y otros cuatro juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio.
La ley del PP busca que cada Cámara sólo elija cuatro de esos ocho vocales juristas y a sus respectivos suplentes. Además, exige que en ese cupo haya representantes de las principales profesiones jurídicas, entre las que cita la abogacía, la procura, la fiscalía, los letrados de la Administración de Justicia y la academia.
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AMPLIAR LAS INCOMPATIBILIDADES
La propuesta fija también incompatibilidades para este turno para impedir que puedan ser elegidas personas que en los cinco años anteriores hayan sido ministros, secretarios de Estado, consejeros autonómicos o alcaldes, ni quienes hayan sido diputados, senadores, eurodiputados o miembros de una Asamblea Legislativa autonómica.
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Tampoco podrán ser elegidos por el turno de juristas los miembros de la carrera judicial, salvo que se encuentren en una situación administrativa distinta al servicio activo desde al menos cuatro años antes de la elección, ni podrán repetir como vocales quienes formen parte del Consejo saliente.
Para los doce puestos reservados a la carrera judicial, el PP propone que tengan derecho a voto todos los jueces y magistrados de todas las categorías que estén en servicio activo cuando se convoquen las elecciones y que todos ellos puedan también ser candidatos, salvo quienes estén afectados por las causas de inelegibilidad previstas.
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Los doce puestos se repartirían de forma que tres correspondieran a magistrados del Tribunal Supremo, otros tres a magistrados con más de quince años de antigüedad y los seis restantes a jueces o magistrados sin sujeción a antigüedad. Además, la composición tendría que garantizar un mínimo del 40% de cada sexo.
VOTO DIRECTO, SECRETO Y CON LISTAS ABIERTAS
La elección se realizaría mediante voto "personal, libre, igual, directo y secreto", que podría emitirse presencialmente o mediante correo postal certificado, y existiría una única circunscripción electoral para todo el territorio nacional.
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El proceso tendría que convocarse tres meses antes de que terminara el mandato del CGPJ saliente. Podrían presentar candidatos todos los jueces y magistrados individualmente y las asociaciones judiciales podrían presentar candidaturas completas de doce miembros.
Para concurrir individualmente, cada aspirante necesitaría veinte avales o el respaldo de una asociación profesional de jueces y magistrados legalmente constituida. Las asociaciones podrían avalar una candidatura completa o un máximo de ocho candidatos individuales y cada juez o magistrado podría avalar también hasta ocho aspirantes.
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UNA JUNTA ELECTORAL CONTROLARÁ EL PROCESO
El PP propone crear una Junta Electoral encargada de ordenar todo el proceso, resolver consultas, quejas y reclamaciones, proclamar las candidaturas y los vocales electos y realizar el escrutinio general.
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Una vez finalizado el escrutinio, se confeccionaría la lista de los doce jueces y magistrados con más votos, respetando la distribución entre categorías judiciales y los criterios de paridad establecidos en la ley. En caso de empate tendría preferencia el candidato con mayor antigüedad en el escalafón.
La proclamación definitiva tanto de las candidaturas como posteriormente de los vocales elegidos podría recurrirse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en los plazos fijados por la propia norma.
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UNA CLÁUSULA PARA EVITAR BLOQUEOS
La proposición incluye además un mecanismo para evitar que un eventual bloqueo del Congreso o del Senado en la elección de los ocho juristas impida constituir el CGPJ.
Así, si cuando llegue la sesión constitutiva una o las dos Cámaras no hubieran elegido a sus vocales, el nuevo Consejo se constituiría con los doce representantes elegidos directamente por los jueces, los juristas que sí hubiera designado una de las Cámaras, en su caso, y los vocales del Consejo saliente que hubieran sido nombrados en su momento por la Cámara incumplidora.
Ese CGPJ podría ejercer sus atribuciones salvo la elección de su presidente. Sin embargo, si transcurrieran treinta días hábiles sin que las Cortes hubieran completado la elección de los vocales juristas, los nuevos vocales judiciales y los juristas que permanecieran en funciones del Consejo anterior podrían proceder ya a elegir al presidente del CGPJ.
El PSOE y PP alcanzaran en junio de 2024 un acuerdo que permitió poner fin a más de cinco años de bloqueo. El actual Consejo se constituyó por un mandato de cinco años bajo la presidencia de Isabel Perelló.
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