
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la prisión permanente revisable a la madre que arrojó a un contenedor en Porto Cristo (Mallorca) a su bebé recién nacido y al tío de la neonata, cuñado de la madre.
En sentencia reciente consultada por Europa Press, el alto tribunal ha desestimado los recursos de los tres condenados --la hermana de la madre lo fue a una multa por omisión del deber de socorro-- y mantiene las condenas por asesinato por alevosía ratificando la postura fijada en marzo de este año por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma.
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Los hechos declarados probados por el jurado y respaldados ahora por el TSJIB ocurrieron en noviembre de 2023. La principal condenada dio a luz a una niña prematura -de unas 26 o 27 semanas de gestación- en el interior de un vehículo en el que se encontraban los tres procesados.
Pese a ser plenamente conscientes de que la recién nacida presentaba signos claros de vida y de la necesidad imperiosa de asistencia médica inmediata dada su extrema prematuridad, la madre y su cuñado acordaron desprenderse de ella. La mujer entregó a la pequeña al hombre, que se apeó del vehículo y la arrojó al interior de un contenedor de basura de la vía pública en medio de una tarde fría y lluviosa.
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Por su parte, la tercera ocupante del vehículo, presenció de forma directa la situación y, aun siendo consciente del peligro vital que corría la criatura, omitió cualquier petición de auxilio o aviso a los servicios sanitarios.
La autopsia realizada por las médicas forenses determinó que la bebé falleció a causa de una parada cardiorrespiratoria multifactorial, desencadenada por la falta absoluta de asistencia médica unida a un traumatismo craneoencefálico infligido en el momento de ser arrojada al contenedor.
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En su resolución, el TSJIB rebate los motivos alegados por las defensas, que solicitaban desde la anulación del juicio por supuestas contradicciones del Jurado hasta que se consideraran los hechos como un delito de aborto o imprudencia.
El tribunal avala igualmente la aplicación de la hiperagravación que contempla la prisión permanente revisable para los asesinatos cuando la víctima es un recién nacido o menor de edad especialmente vulnerable.
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