Madrid, 17 ago (EFE).- El Tribunal Supremo ha incrementado la indemnización que el Ayuntamiento de Zaragoza deberá abonar a los hijos de un fontanero municipal que murió tiempo después de contraer una enfermedad derivada de la exposición al amianto y respecto al que el consistorio no adoptó las suficientes medidas de seguridad.
Un total de 214.594,65 euros más intereses deberá pagar el Ayuntamiento a los hijos del fallecido, según la sentencia dictada hace unas semanas por la Sala de lo Contencioso del Supremo, que pone fin a un litigio que se remonta a noviembre de 2019, dos años después de la muerte del trabajador.
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Tras rechazar el Ayuntamiento de Zaragoza abonarle una cantidad en concepto de responsabilidad patrimonial, sus hijos consiguieron que un juzgado condenase al consistorio a pagarles 286.126 euros.
Argumentaban que la muerte de su padre "tuvo su origen en una enfermedad profesional causada por la exposición al amianto durante el desempeño de sus funciones como fontanero municipal".
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Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón estimó después un recurso de la administración y rebajó esa cantidad a 16.172 euros.
Lo hizo al reducir de la cantidad total el 25 % por haber concurrido el tabaquismo en la evolución de la enfermedad, y tras quitar el dinero que el Ayuntamiento había depositado en la Tesorería de la Seguridad Social como recargo de la pensión por la incapacidad permanente absoluta que se le reconoció por la enfermedad profesional.
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Los hijos siguieron batallando y han llegado hasta el Tribunal Supremo, que les ha dado la razón y ha rechazado el argumento de la administración: que hubiese una duplicidad de indemnizaciones.
Explica el tribunal que el recargo de las prestaciones de la Seguridad Social reconocidas por la incapacidad permanente del trabajador tiene "una evidente finalidad sancionadora" por el incumplimiento de la administración (empleador) de las medidas de seguridad y salud en el trabajo.
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Por ello, esta cantidad "no puede operar como elemento reductor" de la indemnización reconocida en "concepto de responsabilidad patrimonial de la administración", sin que proceda "efectuar compensación o deducción alguna entre ambos conceptos".
Además, el ingreso efectuado por el Ayuntamiento a la Seguridad Social "no comportó el abono de cantidad alguna al trabajador" ni a sus herederos; sólo supuso el ingreso de un capital en la Tesorería para garantizar financieramente el incremento de la pensión reconocido por incapacidad permanente.
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El beneficiario lo recibe mensualmente, pero extinguida la pensión por fallecimiento, esa percepción cesa. Además, en este caso, el trabajador falleció pocos meses después de que se le reconociese la pensión y la correspondiente mejora, en noviembre de 2017.
En definitiva, para el Supremo, no hubo duplicidad indemnizatoria, puesto que "los recurrentes nunca percibieron cantidad alguna correspondiente al ingreso efectuado por el Ayuntamiento".
Por ello, reconoce a los hijos una indemnización de 214.594 euros, si bien mantiene la reducción del 25 % apreciada por el tabaquismo, al no haber sido "objeto de controversia" en el recurso. EFE
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