El TC confirma la condena a un exedil de Salamanca de Ganemos por calumniar a dos policías

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Madrid, 20 jul (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado la condena al exconcejal de Ganemos en el Ayuntamiento de Salamanca Gabriel de la Mora a pagar una multa de 6.750 euros e indemnizar con otros 6.000 a dos policías por calumniarles con publicidad en relación a su actuación en un altercado que concluyó con cuatro detenidos.

En una sentencia el Pleno del TC deniega el recurso del exedil por falta de veracidad en la información que difundió en Facebook relativa a un enfrentamiento ocurrido en el barrio salmantino de El Carmen el 31 de agosto de 2015 para evitar la detención de un fugado de un centro de menores.

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El TC relata que el exedil afirmó que dos policías "con antecedentes por tortura" se habían "jartado a pegar a una anciana y su familia", habían cortado las calles para obligar a los vecinos del barrio a borrar las grabaciones del altercado que habían realizado con sus móviles y habían acudido a un "hospital amigo" para que elaborara un parte de lesiones que justificara "las detenciones ilegales".

Añade que días después escribió un artículo en el diario Tribuna de Salamanca en el que sostenía que su publicación se había limitado a transmitir la versión directa de los vecinos sobre lo acontecido.

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El Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca condenó a Gabriel de la Mora a la pena referida por un delito de calumnia con publicidad en una sentencia que confirmaron la Audiencia Provincial salmantina y el Tribunal Supremo y ahora el TC.

El TC concluye que el condenado "sin utilizar ninguna fuente de verificación hizo públicas informaciones claramente lesivas del derecho al honor de los policías".

"Además dada su responsabilidad pública debía ser consciente del superior impacto que podía causar su publicación en la red social máxime al referirse a un hecho de relevancia en el municipio del que era concejal", agrega.

Por todo ello concluye que "no fue suficientemente diligente a la hora de verificar elementos esenciales de lo que publicó, lo cual excluye que nos encontremos ante un ejercicio legítimo de su derecho a comunicar información veraz".

La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Ramón Sáez Valcárcel al que se adhiere Juan Carlos Campo.EFE

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