Almería, 20 jul (EFE).- La Audiencia de Almería ha condenado a nueve años de prisión a S.M.H., la principal acusada de captar y prostituir a cinco menores de edad entre 2018 y 2020, tras apreciar la atenuante muy cualificada de confesión, mientras que ha absuelto a los dos policías locales que se sentaban en el banquillo junto a ella al no considerar acreditada su participación en los hechos.
El fallo, al que ha tenido acceso EFE, sostiene que la acusada S.M.H. convenció a principios de 2018 a tres amigas de entre 13 y 14 años, así como a su hermana de 15, para que se vieran con hombres en “reiteradas ocasiones”, en un principio en encuentros de carácter fetichista a cambio de una “contraprestación económica”.
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También se considera víctima al novio de una de las chicas, igualmente menor, ya que uno de los acusados pagó en una ocasión para que ambos mantuviesen relaciones sexuales ante él mientras los miraba en el interior de una furgoneta.
S.M.H., representada por la abogada Mónica Moya y que durante la vista oral reconoció los hechos e inculpó al resto de acusados, contactaba con los investigados a través de una página web y de una aplicación de telefonía y mensajes por internet concertando las citas, el tipo de encuentro y el dinero a percibir.
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Fue detenida a mediados de 2020 en el marco de la operación Terciaria.
El tribunal le impone un total de nueve años de prisión, resultado de cinco condenas por delitos de prostitución de menores, después de aplicarle la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión por haber reconocido los hechos durante el juicio e incriminado al resto de procesados.
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Inicialmente, el fiscal había pedido 45 años de cárcel par ella.
Por el contrario, absuelve a un policía local de Adra (Almería) al concluir que, aunque considera acreditado que una de las menores mantuvo un encuentro sexual con un agente uniformado que la trasladó en un vehículo oficial, no ha quedado probado que ese policía fuera el acusado.
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La Sala destaca que la víctima no pudo identificarlo con la certeza exigible en el juicio, llegó a señalar a otro procesado y había ofrecido durante la instrucción una descripción física que no se correspondía con la del agente, por lo que aplica el principio in dubio pro reo.
Respecto al policía local de Almería, la Audiencia considera que tampoco ha quedado acreditado que fuera el supuesto "Señor X" con el que la principal acusada contactaba por Skype para concertar encuentros con las menores.
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La sentencia señala que no pudo demostrarse que el acusado fuera el titular de esa cuenta, que las gestiones de investigación resultaron infructuosas y que las declaraciones de las víctimas fueron insuficientes y contradictorias para destruir su presunción de inocencia.
Aunque admite que el agente se interesó por una multa impuesta a una de las menores durante el confinamiento, el tribunal entiende que esa actuación, por sí sola, no permite concluir que participara en los hechos enjuiciados.
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La resolución judicial también decreta la libre absolución de otros dos acusados (F.J.C.C. y F.J.Á.G., este último representado por el abogado Francisco José González Ibáñez).
Entre los condenados por mantener relaciones con las menores, la pena más alta recae sobre J.C.V.J., quien deberá cumplir un total de 27 años y 2 días de prisión; C.T.R., 24 años de cárcel; L.G.R., 15 años de prisión; S.M.H. y A.R.T.H., 9 años de cárcel cada uno, y J.M.V.E. cumplirá 5 años y 6 meses. EFE
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