El Supremo avala la condena a un hombre que canceló el suministro de luz a su ex mientras se divorciaban

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a nueve meses de prisión por un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género a un hombre que canceló, sin previo aviso en un proceso de divorcio, el suministro de la luz de la vivienda familiar en la que se había quedado la mujer tras la separación de hecho.

Mediante una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal considera que el hombre cometió un acto de fuerza destinado a forzar a su esposa a que abandonase la vivienda al cancelar el contrato de suministro eléctrico, del que era titular, y después de pagar el recibo de la luz durante casi seis meses.

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Los magistrados entienden que, con su conducta, equiparable al corte de cables, pretendía mejorar su posición en la negociación subsiguiente a la ruptura matrimonial.

De esta forma, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el hombre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que confirmó la resolución dictada por un juzgado de lo Penal de Vigo que le impuso esa pena de prisión.

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El juzgado también le impuso privación del derecho a la tenencia de armas durante dos años, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros, y de comunicarse con ella por un plazo de 1 año y 10 meses.

La Sala Segunda considera que el asunto presenta interés casacional al existir sentencias contradictorias en las audiencias provinciales y, en particular, en lo relativo al carácter típico de las conductas consistentes en dar de baja o cesar en el abono de los suministros de un inmueble, que se halla en disputa matrimonial.

Para el tribunal, los hechos probados suponen "un acto de fuerza dirigido a compeler a una persona a hacer algo que no desea" y relatan que el acusado, "con el ánimo de forzar a su esposa a que abandonase la vivienda en la que había permanecido tras la separación de hecho entre ambos, y sin previo aviso, canceló el suministro de luz de dicho inmueble, que tenía concertada, lo que supuso el corte de energía y dejar varios días sin luz a la perjudicada en el hecho".

"Tal proceder, en cuanto supuso la privación del suministro de energía eléctrica, con todas las repercusiones negativas que ello comporta para el uso de la vivienda, se estima equiparable al corte de suministro mediante el uso de la fuerza material o física (que podría tener lugar, a título de ejemplo, mediante el corte de cables), tanto en sus consecuencias como en la ausencia de legitimidad de la acción", subraya.

FINALIDAD CLARA

Con el corte de suministro, explica, el condenado "perseguía lograr que su esposa desalojase el domicilio, que había sido conyugal, y mejorar así su posición en la negociación subsiguiente a la ruptura matrimonial, frase que permite inferir, también, una violencia psíquica, una intimidación, pero, en todo caso, indicativa de una voluntad de compulsión, que efectivamente se alcanza".

La sentencia ratifica la doctrina de la Sala y explica que el hecho de que el contrato estuviera formalmente a su nombre "no autoriza a anular un servicio necesario para el uso de la vivienda común, máxime cuando no se avisa, posibilitando una alternativa".

"Y cuando se realiza con una finalidad clara de compulsión para que abandonara la vivienda familiar en un proceso de crisis matrimonial que se está tramitando y en el que se dará solución a las pretensiones de las partes de acuerdo al proceso debido, sin utilizar vías de hecho sin amparo normativo", agrega.

El Supremo expone que este criterio no tiene por qué ser trasladable de manera automática o acrítica a todos los supuestos de corte de suministros de un inmueble, sean cuales sean las circunstancias concurrentes, ya que posiblemente llevaría a una solución distinta en otros casos consistentes en ordenar la baja o en cesar en el abono de los suministros de un inmueble (en propiedad exclusiva o copropiedad) disfrutado por un tercero.

"No es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo, al menos, aparente o en disputa, título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno", argumenta.

VOTO PARTICULAR: NO APRECIAN EL MISMO DELITO

La sentencia incluye un voto particular de cuatro de los 14 magistrados que forman el Pleno de la Sala de lo Penal y que expresan su desacuerdo con el criterio de la mayoría, al considerar que esta resolución extiende el concepto de violencia "más allá de cualquier sentido aceptable y --razonablemente previsible--".

Para estos magistrados, los hechos probados no son constitutivos de un delito leve de coacciones en el ámbito de la violencia de género y sostienen que la mejor opción para encauzarlo "habría pasado por sostener un concepto de violencia típica restringido o estricto para el delito de coacciones, modificando, en lo que fuera preciso, la jurisprudencia tradicional al respecto".

"Esta interpretación estricta es la única, nos parece, que resulta compatible con los principios de tipicidad y taxatividad", manifiestan los magistrados Antonio del Moral, Eduardo de Porres, Leopoldo Puente y Javier Hernández.

Para ellos, la sentencia opta "por una extensión casi ilimitada -- cuesta imaginarse un supuesto más alejado-- del concepto de violencia en el delito de coacciones que viene arrastrando y arrastrará en el futuro rechazables excesos punitivos".

"Efectos que, además, se han querido paliar ofreciendo una escotilla o válvula de escape, también de imprecisos contornos y vinculada a supuestos de autotutela, comprometiendo, por otra parte, la aplicación de la norma penal que protege, precisamente, contra las vías de hecho por violencia, intimidación y fuerza en las cosas", añaden.

Los mismos se preguntan si en supuestos de ruptura de la relación personal, la resolución por su titular de un contrato de telefonía fija o de acceso a internet en la vivienda, por ejemplo, también debería ser considerado un acto de violencia coactiva por afectar al derecho al uso de la cosa con repercusiones en el ejercicio del derecho fundamental a recibir información y emitir opiniones.

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