Madrid, 21 may (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha acordado la nulidad del procedimiento de registro único de arrendamientos de corta duración que quieran publicitarse en plataformas digitales al entender que el Estado carece de competencia para establecer esta regulación "exhaustiva".
En concreto, el Supremo subraya que el Estado carece de título competencial para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos existentes respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos.
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La Generalitat Valenciana había recurrido la norma estatal que regulaba este procedimiento de Registro Único de arrendamientos y se creaba la ventanilla única digital para la recogida y el intercambio de datos en los alquileres de corta duración. EFE
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