Madrid, 20 abr (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha elevado a 22 años y medio la condena inicial de 20 al joven que mató de 42 puñaladas a su exnovia de 18 años en Parla (Madrid) en 2022, ya que reconoce la agravante de parentesco que se ignoró en primera instancia.
Según ha informado este lunes el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por el condenado, Raúl M.O., que alegaba sufrir una alteración psíquica cuando asesinó a la joven Cristina R. el 30 de junio de 2022 en un parque de Parla.
En este sentido, la resolución ha confirmado un delito de asesinato con las agravantes de alevosía, ensañamiento y discriminación por razón de género, a las que añade la de parentesco, como solicitaba la acusación particular.
Así como la sentencia dictada el pasado octubre por la Audiencia Provincial, el Tribunal ha reconocido la atenuante simple de reparación del daño por la entrega previa de 175.000 euros para indemnizar a la familia de la víctima.
Los magistrados han mantenido la medida de libertad vigilada durante diez años tras el cumplimiento de la pena, así como la indemnización de 141.100 euros a cada uno de los padres de Cristina, y de 40.465 euros a su hermano.
Asimismo han visto probado que esperó a la víctima en un parque cercano a su domicilio, inició una conversación con ella y, de forma sorpresiva, la atacó con un cuchillo que portaba oculto en el pantalón.
La Sala relata que Cristina trató de escapar, pero fue alcanzada de nuevo por Raúl, que continuó apuñalándola hasta dejarla inconsciente en el suelo, para después huir mientras se autolesionaba hasta que fue detenido.
Esta resolución coincide con lo esgrimido en la primera sentencia, que fundamentó la alevosía en el ataque "sorpresivo" que le infligió a la víctima con "perversidad en su conducta y, en consecuencia, le produjo un dolor innecesario apuñalándola en diversas partes del cuerpo".
Algo que incide en la agravante de ensañamiento, ya que la cantidad de heridas provocadas en partes del cuerpo tan variadas "no eran imprescindibles para causar la muerte" y por lo tanto demuestran el interés del condenado en causar el mayor daño posible.
Sobre la agravante de género sostiene que el acusado decidió acabar con la vida de Cristina al no aceptar la ruptura de la relación ni que ella "fuera feliz en su nueva relación, culpando a la misma de todos sus males".
Y subraya que la relación se basaba "en una posición de dominación y manipulación por parte del acusado respecto a la víctima" y que "el asesinato fue una manifestación de violencia contra la mujer por razones de género".
Sin embargo, el Tribunal entiende que el magistrado presidente del jurado debió haber reconocido la agravante de parentesco, puesto que los jurados vieron probado que dicha relación fue "estable, prolongada y con proyección de futuro".
Este factor clave ha provocado que la pena aumente, dado que concurren dos agravantes contra una atenuante simple. Por ello, la Sala incide en la "especial intensidad" de la violencia empleada, la edad de la víctima y la ausencia de evidentes alteraciones psicológicas en el condenado.
A su vez, uno de los magistrados ha emitido un voto particular sobre el reconocimiento de la atenuante, ya que considera que en los casos de asesinato el daño "es irreparable y no puede equipararse a supuestos de naturaleza patrimonial", por lo que cabría elevar la pena hasta los 25 años.
A esta resolución del alto tribunal madrileño cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. EFE

