El Supremo obliga al banco y exime a promotora de reembolso por un inmueble no construido

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Madrid, 8 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha condenado al Santander (como sucesor del Banco Popular) a devolver a un ciudadano británico 160.000 aportados como pago inicial de una vivienda en Torremolinos que no llegó a construirse, eximiendo del pago a la promotora.

En una sentencia fechada el pasado 23 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil desestima el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal presentado por el Santander (antes Banco Popular) contra un fallo de mayo de 2021 de la Audiencia Provincial de Málaga.

En 2005, un ciudadano británico suscribió con la promotora Promaga un contrato de compraventa para adquirir un inmueble en Torremolinos, por un importe total de 332.770 euros; el hombre debía abonar 6.000 de señal y 165.385 en el momento de la firma, lo que hizo en una sucursal del Banco Pastor, posteriormente absorbido por el Popular.

La vivienda no fue entregada en el plazo acordado, por lo que el hombre reclamó la cantidad abonada, a lo que el banco respondió que no estaba probado que la vivienda estuviera destinada a una finalidad residencial.

Asimismo, la entidad financiera alegó retraso desleal, al haberse vulnerado en su opinión las reglas sobre la carga de la prueba al atribuirle indebidamente las consecuencias de no probar la existencia de una finalidad especulativa de la vivienda, así como que tampoco se había probado que hubiera podido controlar el pago.

El Supremo avala ahora a la Audiencia Provincial, ya que "no se ha aportado prueba alguna de que la vivienda, adquirida a título particular, tuviera un destino especulativo, incumbiendo al banco probar este hecho".

Además, al no llegarse a finalizar su construcción, no podía saberse cuál sería el régimen de ocupación de la vivienda, y si "verdaderamente su adquisición tenía por finalidad satisfacer las necesidades residenciales del comprador y su familia o si, por el contrario, podía llegar a incluirse en un proyecto de apartahotel".

En cuanto a la capacidad de control del banco, este "conocía o debía conocer" que las cantidades que se ingresaban en la cuenta abierta por la promotora en dicha entidad bancaria eran anticipos a cuenta del precio de viviendas en construcción.

No es relevante, añade la sentencia, que el comprador ostentara cargos en varias sociedades, algunas relacionadas con la intermediación financiera, lo que podría indicar que su intención fuera dedicar el inmueble a usos distintos de una vivienda habitual.

El fallo destaca también que, aunque el ingreso se hizo en una cuenta que no era la específica para la gestión de esos inmuebles, el banco sí era consciente de que era una cuenta de la promotora.

El banco "pudo conocer y por lo tanto controlar el ingreso de la cantidad reclamada", concluyen los magistrados. EFE