Salomé Pradas pide a la jueza de la dana la transcripción "literal" del careo con Cuenca, exjefe de gabinete de Mazón

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La defensa de Salomé Pradas, la exconsellera de Justicia e Interior investigada en la causa de la dana, ha pedido a la magistrada de Catarroja que instruye la gestión de las riadas, la transcripción "literal" del careo que se realizó con José Manuel Cuenca, exjefe de gabinete del 'expresident' Carlos Mazón, el pasado 12 de enero.

Así consta en un escrito consultado por Europa Press, en el que la defensa de Pradas subraya que "a día de hoy, no se ha aportado a las actuaciones la transcripción de dicho acto", un careo cuya naturaleza "está basada precisamente en la confrontación de manifestaciones contradictorias" y "hace imprescindible contar con un soporte escrito literal que recoja fielmente el intercambio producido entre los intervinientes".

Por otro lado, alega que ha pedido en reiteradas ocasiones a la instructora la copia de la transcripción literal de la declaración como investigada de la exconsellera del 11 de abril de 2025, una decisión que "fue denegada en su momento" pero considera que ahora concurren circunstancias que obligan a revisar esa denegación.

Entre otras, apunta que en la actualidad el juzgado está incorporando al procedimiento transcripciones íntegras de otras declaraciones, "incluyendo el tenor literal de las preguntas formuladas por Su Señoría, el Ministerio Fiscal y los letrados, así como las respuestas dadas por los declarantes".

Como ejemplo, cita la testifical de la que fuera jefa de prensa de Mazón, María Teresa Gómez, del pasado 27 de febrero, en la que se incluyen las preguntas formuladas y las respuestas. Por ello, y "dada la extrema relevancia" que tiene para esta defensa el "contenido exacto de lo manifestado" por la exconsellera y "existiendo medios técnicos para ello", pide la transcripción literal de su declaración "para garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa".

Para la defensa de Pradas, la denegación de las transcripciones solicitadas, "especialmente cuando el juzgado ya ha demostrado disponer de los medios técnicos y materiales para realizarlas en otras diligencias de la causa, supone una vulneración directa del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) y del derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 CE)".

"El derecho de defensa no puede ser meramente formal, sino que debe ser real y efectivo", señala, y añade que la falta de la transcripción literal de ambos actos le impide "analizar con el rigor técnico necesario las manifestaciones vertidas".

"AGRAVIO COMPARATIVO"

"Si el juzgado está procediendo a la transcripción literal de otras declaraciones de la causa, negar dicha posibilidad respecto a la declaración de mi mandante genera un agravio comparativo y una ruptura de la igualdad que debe presidir la instrucción. El acceso al contenido íntegro y fiel de las actuaciones debe ser idéntico para todas las diligencias de la misma naturaleza", argumenta.

De otro lado, sostiene que la transcripción literal es "el único medio que garantiza que no existan interpretaciones subjetivas o errores de síntesis en el acta, recogiendo los matices, dudas o precisiones que solo el tenor literal de la pregunta y la respuesta pueden ofrecer" y recalca que esto es "especialmente crítico en una diligencia de careo, cuyo objeto es precisamente la resolución de contradicciones específicas".