Madrid, 6 abr (EFE).- El Ministerio de Hacienda ha decidido mantener sin cambios en 2026 los umbrales máximos que permiten a los autónomos tributar por el método de estimación objetiva o módulos en el IRPF y simplificado del IVA, de acuerdo a la información disponible en la página web de la Agencia Tributaria.
Tal y como ocurrió el pasado año, la Dirección General de Tributos ha dictado un criterio por el que entiende en vigor para todo 2026 los umbrales que estaban vigentes cuando comenzó el ejercicio fiscal, a pesar de que el real decreto ley que aprobó la prórroga de esos umbrales (16/2025) no se convalidó en el Congreso y decayó.
La reforma de la ley del IRPF de 2015 estableció que podrán acogerse al régimen de estimación objetiva o de módulos los autónomos con una facturación de hasta 150.000 euros anuales, pero amplió temporalmente este umbral hasta los 250.000 euros, un importe que se ha ido prorrogando desde entonces.
El Gobierno había incluido su prórroga para el ejercicio 2026 en el decreto ómnibus aprobado a finales del pasado, que decayó al no ser convalidado en el Congreso el 27 de enero, y, de nuevo, en el decreto del escudo social, que tampoco logró la convalidación el 26 de febrero y decayó.
Así, en principio, todos los autónomos que facturan más de 150.000 euros tendrían que haber salido del régimen de estimación objetiva y pasar al de estimación directa, una situación que se ha resuelto en el último momento mediante un criterio de Tributos para mantener en 2026 los umbrales vigentes desde 2016.
La nota publicada por la Agencia Tributaria también recoge el criterio de Tributos sobre varias deducciones y exenciones en el IRPF recogidas en los decretos decaídos, que entiende que son de aplicación para el ejercicio 2025 porque cuando se devengó el impuesto de ese ejercicio, el 31 de diciembre, estaban en vigor "y desplegando sus plenos efectos jurídicos".
Así, los contribuyentes que hayan realizados obras de mejora de eficiencia energética en 2025 podrán aplicarse la deducción correspondiente y se mantiene en ese ejercicio el tipo reducido para la imputación de rentas inmobiliarias, a pesar de que estas medidas decayeron.
También se entienden aplicables a 2025 las exenciones tributarias previstas en los decretos no convalidados para las ayudas por daños personales en incendios forestales y las concedidas por la Comunidad Valenciana para los afectados por la dana.
Por lo que respecta al plazo de renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, Tributos considera válidas las presentadas durante la vigencia de ambos decretos. EFE

