Madrid, 3 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha rechazado avalar los registros de Hacienda en los que no se haya informado al contribuyente de su derecho a negarse o a revocar el permiso, mientras analiza el marco legal para el acceso a datos personales de terceros en un minucioso examen a la Agencia Tributaria.
En una reciente sentencia del pasado 12 de marzo, la sala de lo contencioso ha anulado un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y da la razón a una empresa frente a Hacienda sobre la liquidación del impuesto de sociedades de 2016 y 2017.
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Pero lo relevante del caso analizado es si la inspección realizada por la Agencia Tributaria contó con el consentimiento "libre y espontáneamente prestado".
Para que sea lícita, la entrada y registro de los funcionarios de Hacienda debe estar respaldada por una autorización judicial o por el consentimiento del titular, que debe constar que se prestó "de forma libre, espontánea e informada".
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Para ello, al informar de su intención de proceder a un registro, Hacienda debe facilitar al contribuyente un anexo a su expediente que le informe de que está en su mano acceder o negarse.
El Supremo constata que no hubo intimidación, violencia o engaño en la ejecución de la inspección de Hacienda, y, aunque consta el consentimiento del empresario, "no lo hizo suficientemente informado", ya que el citado anexo "no contiene mención alguna que advierta al interesado de su derecho a oponerse a la entrada, de forma libre y voluntaria, ni tampoco de su derecho a revocar el consentimiento una vez prestado".
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A este fallo se suma un auto del pasado 5 de marzo que admite un recurso contra una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de enero de 2025, que avaló que Hacienda entrara en la consulta de un médico como parte de una investigación tributaria.
En este caso, el alto tribunal decidirá si las autorizaciones judiciales para registros domiciliarios y acceso a datos sensibles de terceros o información sobre historiales médicos cumplen los estándares legales y de protección de derechos fundamentales o debe ampararlos una ley orgánica.
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El facultativo alegó que una injerencia de esta naturaleza exige una previsión legal suficiente y específica, lo que no se puede deducir de manera automática de la ley de jurisdicción contencioso administrativa.
En su opinión, se trata de un caso de vulneración del derecho fundamental a la protección de datos, ya que Hacienda no está habilitada para acceder a datos sanitarios ni historias clínicas de pacientes.
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Para el Supremo, la cuestión tiene interés casacional porque plantea si un juez de lo contencioso está habilitado y tiene competencia cuando la autorización de entrada y registro domiciliario afectan, además de a la inviolabilidad del domicilio, al secreto de comunicaciones, así como a la intimidad y la protección de datos.
Es preciso aclarar, indican los magistrados, el alcance de la autorización judicial "para actuaciones inspectoras que comporten el acceso o examen de información referida a terceros".
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En particular, cuando se trate de datos relativos a la salud y cuando dicha información se encuentre incorporada en soportes físicos o digitales custodiados en un domicilio profesional. EFE
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