
El tribunal señaló que las conductas atribuidas a Natàlia Garriga se enmarcan dentro del proceso independentista catalán, conocido como el 'procés', y no deja ninguna duda de que tales acciones están cubiertas por la Ley Orgánica 1/2024 de amnistía, que se aplica a los delitos relacionados con la organización y celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017. Según informó Europa Press, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) resolvió declarar el sobreseimiento libre y definitivo de la causa judicial contra la exconsellera de Cultura de la Generalitat de Cataluña, eliminando las medidas cautelares dictadas en su contra.
De acuerdo con Europa Press, el TSJC precisó que la amnistía comprende la totalidad de los hechos atribuidos a Garriga, quien en la época del referéndum ocupaba el cargo de directora de Servicios de Vicepresidencia, Economía y Hacienda. La causa judicial procesaba a Garriga por un presunto delito de desobediencia, al considerar que sus actuaciones contribuyeron a la realización del 1-O. En su análisis, el tribunal recuerda que desde noviembre de 2015, con el inicio de la XI legislatura del Parlament, se aceleró el proceso de secesión territorial y la creación de un Estado independiente en Cataluña, destacando la aprobación de la Resolución I/XI, posteriormente suspendida por el Tribunal Constitucional y declarada inconstitucional el mismo año.
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Tal como publicó Europa Press, el auto relata que en octubre de 2016, el Parlament aprobó la Resolución 306/XI, con la que se instaba a la celebración de un referéndum vinculante, resolución igualmente declarada nula. En el contexto de estos acontecimientos, Garriga adjudicó contratos menores para realizar obras en una nave del CTTI con la finalidad de instalar un centro de llamadas destinado a recoger datos sobre la participación y resultados del referéndum previsto para el 1 de octubre, instalación que la policía clausuró el 30 de septiembre de 2017.
El tribunal también expuso que Garriga participó activamente el 21 de abril de 2017 en un acto de compromiso con el referéndum, convocado por la Secretaría de Economía y Hacienda. Después, el 6 y el 8 de septiembre de 2017, el pleno del Parlament aprobó la Ley 19/2017 referida al referéndum de autodeterminación y la Ley 20/2017 sobre transitoriedad jurídica y fundacional de la república, ambas declaradas nulas e inconstitucionales. Según narró el TSJC en su auto, pese a conocer la declaración de inconstitucionalidad del referéndum, Garriga gestionó la cesión de naves por parte de Pau Furriol, exsenador de ERC, en el municipio de Bigues i Riells (Barcelona), para almacenar material destinado al 1-O.
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Europa Press señaló que el documento judicial menciona que el 7 de septiembre de 2017, Garriga solicitó una contraseña al responsable del CTTI para acceder a la web referéndum.cat y después indicó que debía eliminarse el requisito de usuario y contraseña para hacer accesible la página a toda la ciudadanía, facilitando así la participación popular el día de la votación.
Según destacó Europa Press, las acusaciones contra Garriga implicaban una posible sanción económica de entre 18.000 y 24.000 euros, además de una inhabilitación de un año para ocupar cargos públicos. El mismo procedimiento judicial involucraba también al exsecretario de Vicepresidencia de la Generalitat, Josep Maria Jové, y al exsecretario de Hacienda, Lluís Salvadó, quienes continúan a la espera de que se les aplique igualmente la Ley de Amnistía por sus respectivas causas.
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El TSJC concluyó en su auto que las acciones de Garriga no se pueden desvincular del contexto del 'procés', y por ello quedan completamente cubiertas por la normativa de amnistía, ordenando la extinción definitiva de la vía judicial sobre la exconsellera de Cultura. El archivo de la causa y la amnistía dictadas por el tribunal representan una aplicación directa del nuevo marco jurídico que cubre tanto delitos como hechos vinculados a la organización del referéndum de 2017, según informaciones de Europa Press.
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