
Durante el proceso judicial, Pablo Echenique subrayó ante el Juzgado de Instrucción Número 38 de Madrid que nunca intentó criminalizar a todos los sacerdotes y solicitó el archivo de la causa, alegando ausencia de delito. El origen del proceso se remonta a un tuit publicado el 10 de mayo de 2024, cuando el exdiputado de Podemos respondió a unas declaraciones del arzobispo de Oviedo acerca de la inmigración, donde el religioso había señalado: “Dentro de la apertura buenista, se nos puede colar gente que son indeseados”. Frente a esta afirmación, Echenique escribió en la red social X: “Estadísticamente, es mucho más probable que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual contra menores de edad que delinca una persona migrante. Desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, sería más eficaz deportar sacerdotes que endurecer la política migratoria”.
De acuerdo con Europa Press, la Audiencia Provincial de Madrid juzga hoy al exparlamentario por un presunto delito de odio relacionado con este mensaje. La acusación la interpuso la organización Abogados Cristianos, que observó en el contenido del tuit motivos para que se investigara una posible provocación al odio y la discriminación, tipificada en el artículo 510 del Código Penal. La denuncia derivó en la apertura de juicio oral, una vez que el juzgado madrileño procesó formalmente a Echenique.
El proceso judicial cuenta con una petición concreta de la acusación: Abogados Cristianos solicita para el también exeurodiputado una condena de un año de prisión y una multa a abonar durante seis meses, según informaron fuentes jurídicas citadas por Europa Press. Paralelamente, la posición del ministerio público difiere de la acusación particular. En su informe, el fiscal sostiene que los hechos “no son constitutivos de delito alguno” y no identificó en el acusado circunstancias que modifiquen su responsabilidad penal, por lo que aboga por la absolución. El documento publicado por Europa Press recoge la posición del fiscal: “Al no existir delito no procede imponer pena alguna”.
La vista comenzó a las 10:00 horas ante la Audiencia Provincial de Madrid e incluye la declaración de varios testigos, según corroboraron fuentes jurídicas a Europa Press. Entre los convocados figura Ángel Gabilondo, Defensor del Pueblo, así como dos periodistas cuyas investigaciones se centraron en presuntos casos de abuso sexual dentro de la Iglesia, y la presidenta del Observatorio para la Libertad Religiosa y de Conciencia, María García Ayuela.
La denuncia de Abogados Cristianos busca que se califique la publicación como una incitación al odio, mientras el propio Echenique insiste en que su mensaje constituyó una respuesta en tono irónico ante lo que consideró dos extremos absurdos. Según relató el medio Europa Press, Echenique manifestó explícitamente que su intervención en la red social pretendía ser una contraposición irónica ante la opinión expresada por el arzobispo Jesús Sanz sobre personas migrantes, negando en todo momento haber buscado una generalización sobre los sacerdotes.
La causa, fundamentada en el artículo 510 del Código Penal, explora los límites de la libertad de expresión en redes sociales cuando se trata de asuntos sensibles como la inmigración y los delitos de abusos sexuales dentro de instituciones religiosas. El proceso adquiere relevancia, tal como reporta Europa Press, por la presencia y declaración de figuras institucionales y expertos en la materia, cuyo testimonio se centra en los casos de abusos detectados en entornos eclesiásticos y en el análisis del fenómeno desde el punto de vista de la protección de los derechos fundamentales y la libertad de conciencia.
Europa Press detalló que las partes enfrentan criterios divergentes sobre la interpretación del mensaje de Echenique, quién se mantuvo firme ante el tribunal en negar cualquier intención de incitación al odio o discriminación. El fiscal, por su parte, reiteró en su escrito que “no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal” y que, dada la inexistencia de delito, no procede la imposición de ninguna pena.
El trámite judicial pone el foco en el uso de las plataformas digitales por representantes políticos y la repercusión social de sus mensajes, en especial cuando abordan cuestiones relacionadas con delitos graves y políticas públicas. Tal como informa Europa Press, la resolución de la Audiencia de Madrid marcará un precedente sobre el alcance de las opiniones vertidas en redes sociales, la interpretación judicial del delito de odio en el contexto digital y las responsabilidades derivadas para exparlamentarios que, aun fuera del hemiciclo, mantienen una presencia e influencia públicas a través de sus publicaciones.


