Unive Abogados avisa de que la prórroga del alquiler de dos años debe solicitarse expresamente al arrendador

La extensión de contratos de vivienda principal habilitada por el reciente decreto ley solo será posible si el arrendatario realiza la solicitud correcta, advierten expertos, quienes subrayan que errores o plazos incumplidos podrían dejar sin protección a los inquilinos

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Almudena Argüelles, directora del Departamento de Derecho Privado de Unive Abogados, ha enfatizado que numerosas consultas recientes revelan confusión en torno a la prórroga extraordinaria del alquiler habilitada por el Real Decreto-ley 8/2026. Según explicó a consultas recogidas por El despacho Unive Abogados, la ampliación de dos años no se concede de manera automática tras el vencimiento del contrato, sino que requiere de una solicitud formal y expresa por parte del inquilino al propietario. Así, tal como detalló el bufete, la correcta solicitud y el seguimiento preciso de los requisitos legales se vuelven factores clave para no perder la protección que otorga la normativa.

De acuerdo con la información publicada por Unive Abogados, la nueva prórroga, regulada por el Real Decreto-ley 8/2026, está disponible desde la entrada en vigor de la medida el 22 de marzo, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 21 de ese mes. La normativa introduce una opción para que los contratos de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que finalicen antes del 31 de diciembre de 2027, sean extendidos por hasta dos años extraordinarios. Durante el periodo de la prórroga, la actualización anual de la renta queda limitada en determinadas situaciones con un tope de incremento del 2%, contribuyendo a la protección de los arrendatarios ante la subida de precios en zonas donde la presión sobre el mercado del alquiler se manifiesta con mayor intensidad.

Según consignó el despacho, la aplicación de esta prórroga requiere que el arrendatario verifique en primer lugar si su contrato cumple los requisitos: debe tratarse de una vivienda habitual y no estar sujeto a renovaciones automáticas. Una vez confirmado esto, el inquilino debe solicitar expresamente al arrendador el deseo de acogerse a esta extensión extraordinaria. Argüelles especificó que la falta de una solicitud correcta, la omisión del plazo legal o una comunicación defectuosa pueden dejar al arrendatario sin la protección de la prórroga, lo que implica el riesgo de tener que abandonar la vivienda una vez finalizado el contrato.

El medio Unive Abogados remarcó que existen excepciones que permiten a los propietarios oponerse a la aplicación de la prórroga. Entre esos supuestos se encuentran la existencia de un nuevo acuerdo entre ambas partes, la formalización de un contrato distinto o la notificación en tiempo y forma de que el propietario precisa la recuperación del inmueble para uso propio o familiar. En estos escenarios, el derecho a la prórroga extraordinaria no será reconocido legalmente.

Tal como publicó el despacho, los expertos consideran que los posibles conflictos se derivarán principalmente de la incorrecta aplicación del procedimiento, más que de la existencia misma del derecho a la prórroga. Argüelles subrayó que, en ciertas situaciones, errores en la interpretación contractual y fallos en la comunicación pueden dar lugar a disputas sobre la validez de la solicitud o sobre la vigencia de las condiciones originales del alquiler. También indicó que algunos propietarios podrían intentar aprovechar defectos de forma para introducir cambios menos favorables para los inquilinos o proponer nuevas condiciones contractuales.

El bufete aconseja que los arrendatarios con contratos próximos a vencer calculen correctamente la fecha de finalización, confirmen su situación como vivienda habitual y tramiten la solicitud de prórroga con la suficiente antelación, asegurando un registro fehaciente de dicha solicitud para prevenir problemas. Atendiendo a lo especificado por Unive Abogados, cumplir con estos pasos será determinante para acceder hasta dos años más de permanencia en la vivienda bajo las condiciones establecidas por la ley, incluida la limitación en la actualización de la renta.

Unive Abogados, como recoge la nota, también destaca que si bien la medida representa un alivio para numerosos arrendatarios en contextos de presión inmobiliaria, la protección que ofrece queda supeditada a la diligencia del propio inquilino en el cumplimiento de los requerimientos formales y de comunicación. Los abogados recomiendan evitar dejar la gestión para el último momento y prestar atención a posibles objeciones por parte del propietario, quienes pueden alegar las excepciones reconocidas legalmente para no conceder la prórroga extraordinaria.

El despacho señala que, dentro del marco establecido por la nueva regulación, cada parte debe conocer sus derechos y obligaciones para minimizar la aparición de conflictos y asegurar que la prórroga extraordinaria cumpla su función de protección en casos donde la continuidad en la vivienda resulte prioritaria para los arrendatarios.