Madrid, 23 mar (EFE).- El Tribunal Supremo aspira a delimitar con total claridad los parámetros de los intereses de demora y, tras varias recientes sentencias, va a volver a abordar si los abonados por la Administración tributaria como consecuencia de devoluciones de ingresos indebidos están sujetos al pago de IRPF.
En enero de 2023, el alto tribunal ya se pronunció sobre el particular y estableció que están sujetos a retención de IRPF al ser una ganancia patrimonial que constituye renta general.
Pero el pasado 11 de febrero, en un auto al que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso admitió un recurso contra una sentencia de noviembre de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
El Supremo aclarará en la sentencia que emita si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, pese a su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que procederá integrar en la base imponible del ahorro.
O si, por el contrario, debe ser otro su tratamiento fiscal, ya que, por su carácter indemnizatorio, persiguen compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente, aspecto que no se abordó en enero de 2023.
Con ello el Supremo persigue garantizar la seguridad y la igualdad jurídica en todos los casos en los que hay cambios en el patrimonio, señala el auto.
Asimismo, los magistrados determinarán los efectos en el tiempo de los cambios de criterio jurisprudencial y si el establecido en enero de 2023 debe aplicarse a todas las situaciones anteriores a su publicación o solo a aquellas que se produzcan con posterioridad a la misma.
El Supremo se ha ocupado profusamente de los intereses de demora, tanto de los derivados de devoluciones de Hacienda como de los que se imponen a los titulares de cuentas bancarias que se retrasan en sus pagos o tienen descubiertos.
En octubre de 2025, analizó si era posible exigir simultáneamente el recargo y el pago de los derivados de la suspensión de una sanción, cuando la suspensión se acordó ya iniciado el periodo ejecutivo de cobro, y concluyó que no.
Los magistrados se remitieron en esta ocasión al Tribunal Constitucional, que considera que los intereses de demora "no tienen naturaleza sancionadora, sino exclusivamente compensatoria o reparadora del perjuicio causado por el retraso en el pago de la deuda tributaria".
Asimismo, en enero de este año, el tribunal rechazó que las entidades financieras pueda cobrar simultáneamente intereses de demora y comisiones por descubierto por una misma deuda, práctica que consideró "duplicidad proscrita" ya que un mismo servicio no puede retribuirse dos veces.
Para el alto tribunal, si la entidad financiera cobró intereses de demora por el "excedido tácito", que en la práctica supone la concesión de un nuevo crédito, "no puede cobrar, a su vez, una comisión sobre el saldo mayor del exceso en el mismo periodo, porque estamos ante un mismo servicio, aunque tengan distinta finalidad".
De lo contrario, un mismo servicio se retribuye dos veces, ya que, según defiende el Supremo, la comisión por excedido tácito en cuenta de crédito "no retribuye un servicio efectivo distinto al que retribuyen los intereses de demora". EFE

